Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un
auto proferido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, instancia encargada de resolver recursos extraordinarios de revisión en procesos de reparación directa.
Sentido de la decisión
- Se ordena requerir al recurrente para que, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto, realice la notificación personal del auto admisorio del recurso extraordinario de revisión a la persona jurídica demandada, que se encuentra en liquidación.
- Se dispone que el recurrente allegue las constancias respectivas de dicha notificación, conforme a los procedimientos legales vigentes.
- Se establece que, cumplido el requerimiento o vencidos los términos, el expediente será remitido al despacho para lo de su cargo.
Razón principal de la decisión
El auto se sustenta en que, según los registros oficiales, la persona jurídica demandada no tiene registrado un canal digital para recibir notificaciones judiciales ni autorizó la recepción de notificaciones personales por medios electrónicos. Por ello, conforme a los artículos 199, 200 y 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) en concordancia con el artículo 291 del Código General del Proceso (CGP), la notificación debe realizarse mediante envío de comunicación a la dirección física registrada en el registro mercantil, a través de un servicio postal autorizado.
Dado que los oficios citatorios enviados por la Secretaría General fueron devueltos por direcciones erradas o desconocidas, corresponde al recurrente efectuar la notificación personal conforme a la normativa y aportar las constancias que acrediten la diligencia. En caso de que la comunicación sea devuelta indicando inexistencia o ausencia del destinatario, el recurrente podrá solicitar el emplazamiento. Si la comunicación es rehusada, la constancia expedida por la empresa postal tendrá efectos legales de entrega.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto contra una sentencia proferida en proceso de reparación directa.
- Inicialmente, el recurso fue inadmitido por no acreditar la remisión de copia a la parte demandada, subsanándose dicha falencia posteriormente.
- Se admitió el recurso y se ordenó la notificación personal del auto admisorio a la persona jurídica demandada.
- Para tal efecto, se enviaron oficios citatorios a las direcciones físicas registradas en el certificado de existencia y representación legal, sin que se lograra la entrega, pues los oficios fueron devueltos.
- Los registros oficiales indican que la persona jurídica no reportó correo electrónico ni autorizó notificaciones por este medio.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula al recurrente a cumplir con la notificación personal del auto admisorio conforme a lo establecido, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se actuará conforme a las normas sobre emplazamiento. La diligencia de notificación deberá acreditarse mediante constancias que serán incorporadas al expediente. La providencia ordena la remisión del expediente al despacho para la continuidad del trámite una vez cumplido el requerimiento o vencidos los términos correspondientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.