Naturaleza de la providencia y antecedentes
Se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Cuarta, el 16 de julio de 2026, en el trámite de una acción de tutela contra providencia judicial emitida por el Tribunal Administrativo de Putumayo en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La acción de tutela fue inicialmente declarada improcedente por la Sección Tercera del Consejo de Estado.
El actor, servidor público vinculado desde 1995 a una entidad territorial, solicitó reconocimiento y pago de sanción moratoria por el pago tardío de cesantías parciales, amparándose en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006. La entidad demandada negó la sanción bajo el argumento de que no era procedente para servidores públicos bajo régimen retroactivo, criterio que acogió el Tribunal Administrativo de Putumayo al revocar la sentencia de primera instancia favorable al actor.
Sentido de la decisión
- Se revoca la sentencia que declaró improcedente la acción de tutela.
- Se amparan los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante.
- Se dejan sin efectos la sentencia del Tribunal Administrativo de Putumayo del 12 de julio de 2025 que negó el reconocimiento de la sanción moratoria.
- Se ordena al Tribunal Administrativo de Putumayo dictar nueva sentencia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, dentro de los 20 días siguientes a la notificación de esta providencia, atendiendo a las consideraciones expuestas.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que la sentencia cuestionada incurrió en defecto sustantivo y desconocimiento del precedente invocado. El Tribunal interpretó erróneamente las normas sobre la sanción moratoria para servidores públicos bajo régimen de cesantías retroactivo, pues consideró que dicha sanción solo era aplicable al régimen anualizado. La Sala señaló que las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 no hacen distinción entre regímenes para la aplicación de la sanción moratoria, por lo que procede su reconocimiento tanto en el régimen anualizado como en el retroactivo.
La jurisprudencia especializada y recientes sentencias de la Sección Segunda del Consejo de Estado confirmaron que la sanción moratoria por pago tardío de cesantías debe aplicarse a todos los servidores públicos, sin exclusiones basadas en el régimen de cesantías.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- El servidor público vinculó al departamento territorial en 1995 y solicitó el pago de cesantías parciales con sanción moratoria por mora en el pago.
- La entidad negó la sanción moratoria, argumentando que el régimen retroactivo no contempla dicha sanción.
- El Juzgado Administrativo de primera instancia falló a favor del actor, ordenando el pago de la sanción moratoria.
- El Tribunal Administrativo revocó esta decisión, negando la sanción y fundamentando su fallo en la distinción entre regímenes anualizado y retroactivo.
- Se interpuso acción de tutela contra esta providencia judicial, inicialmente declarada improcedente por el Consejo de Estado por falta de relevancia constitucional.
- El actor impugnó la decisión alegando defecto sustantivo y desconocimiento de precedentes jurisprudenciales.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia ampara los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante. Deja sin efectos la sentencia del Tribunal Administrativo de Putumayo que negó la sanción moratoria y ordena a dicho tribunal emitir una nueva sentencia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, atendiendo a las consideraciones legales y jurisprudenciales sobre la aplicación de la sanción moratoria en el régimen retroactivo.
Además, se notificará la decisión a las partes, se publicará en la página web del Consejo de Estado y se remitirá el expediente de la acción de tutela a la Corte Constitucional para conocimiento y demás trámites de su competencia, garantizando así la debida supervisión y cumplimiento de la normativa vigente en materia de derechos laborales de los servidores públicos.