Naturaleza de la providencia y competencia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en calidad de segunda instancia, conoció la impugnación presentada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contra una sentencia de la Sección Tercera, Subsección C, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra providencia de la Sección Cuarta del mismo tribunal. La competencia para conocer este recurso se fundamenta en los decretos y acuerdos que regulan la materia.
Sentido de la decisión
La Sala resolvió:
- Denegar la solicitud de desvinculación del Ministerio de Minas y Energía, vinculado como tercero interesado.
- Confirmar la sentencia que declaró improcedente la acción de tutela por no cumplir con el requisito de relevancia constitucional.
- Ordenar la notificación a las partes.
- Disponer la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión en el término de diez días desde la ejecutoria.
Antecedentes fácticos y procesales
La Comisión de Regulación de Energía y Gas promovió acción de tutela contra providencia judicial que modificó un fallo previo en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. En dicha providencia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado modificó el monto de restablecimiento ordenado y condenó a la Comisión al pago de costas y agencias en derecho.
La Comisión alegó que la condena en costas fue impuesta de manera automática, sin la motivación suficiente ni la ponderación requerida por el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Además, sostuvo que la imposición vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, al no considerar la naturaleza de interés público del litigio, la conducta procesal de la entidad ni la ausencia de mala fe o temeridad.
La tutela fue admitida inicialmente, vinculando al Ministerio de Minas y Energía, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a la sociedad demandante original como terceros interesados. En primera instancia, la Sección Tercera, Subsección C, declaró improcedente la tutela por falta de relevancia constitucional, señalando que la decisión judicial cuestionada estaba debidamente motivada y no violó derechos fundamentales.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó la confirmación de la improcedencia en la doctrina jurisprudencial sobre la acción de tutela contra providencias judiciales, en particular los criterios establecidos por la Corte Constitucional en sentencia SU-215 de 2022 y otras precedentes. Según esta doctrina, la tutela contra decisiones judiciales es procedente solo cuando se demuestre una violación grave de derechos fundamentales con relevancia constitucional clara, y no para reabrir debates probatorios o legales propios del proceso ordinario.
En el caso concreto, el tribunal consideró que la controversia sobre la condena en costas tiene naturaleza económica y patrimonial, ligada a la erogación de gastos procesales, y que no implica una cuestión de relevancia constitucional autónoma. La motivación de la providencia judicial fue suficiente, pues se acreditó la causación de costas procesales mediante documentos aportados al proceso y se aplicó la normativa vigente conforme a criterios jurisprudenciales.
El tribunal recordó que la acción de tutela no puede funcionar como una tercera instancia ni como un mecanismo para revisar criterios de interpretación jurídica o valoración probatoria ya decididos por el juez natural. En consecuencia, la demanda de tutela fue considerada una inconformidad con la decisión judicial y no un reclamo que justifique la intervención constitucional.
Efectos jurídicos
La decisión confirma la improcedencia de la acción de tutela, lo que implica que la condena en costas dictada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado permanece vigente y ejecutable. La Sala ordenó notificar a las partes y remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. La resolución vincula a las partes procesales y terceros interesados en el trámite, y reitera la autonomía e independencia de los jueces en la administración de justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.