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Consejo de Estado confirma tutela que ampara debido proceso en proceso ejecutivo de pagaré

Proviene de: Sentencias

3 de agosto de 2026 20:55:4

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

Se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de control de tutela contra providencias judiciales dictadas en un proceso ejecutivo. La acción de tutela fue promovida por el Instituto Financiero del Casanare contra el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Yopal y el Tribunal Administrativo del Casanare.

Sentido de la decisión

  • Confirmar la sentencia de primera instancia que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del Instituto Financiero del Casanare.
  • Dejar sin valor ni efecto los autos del 8 de mayo y 28 de agosto de 2025, que no libraron mandamiento de pago en el proceso ejecutivo.
  • Ordenar al Juzgado Cuarto Administrativo de Yopal y al Tribunal Administrativo del Casanare que, en el término de 48 horas, rehagan las actuaciones procesales para que se libre mandamiento de pago y se continúe con el proceso ejecutivo hasta su finalización, absteniéndose de exigir requisitos no previstos en la ley.
  • Extender el efecto de la decisión respecto de procesos ejecutivos similares en los juzgados administrativos de Yopal en los que participe el Instituto Financiero del Casanare y se desconozca la validez del pagaré como título ejecutivo autónomo.

Razón principal de la decisión

La Sala concluyó que las autoridades judiciales demandadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia al desconocer el precedente constitucional fijado por la Corte Constitucional. Dicho precedente establece que en los procesos ejecutivos derivados de contratos celebrados por empresas industriales y comerciales del Estado, que no son instituciones financieras vigiladas, la jurisdicción competente es la contencioso administrativa y el pagaré puede constituir un título ejecutivo autónomo, aun cuando el contrato de mutuo subyacente no conste por escrito. El tribunal demandado no justificó ni fundamentó adecuadamente la separación de este precedente.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El Instituto Financiero del Casanare promovió demanda ejecutiva contra dos personas naturales para exigir el pago de un pagaré suscrito en noviembre de 2018, más intereses. Inicialmente, el proceso fue conocido por el Juzgado Primero Civil Municipal de Yopal, que libró mandamiento de pago y decretó medidas cautelares. Posteriormente, este juzgado declaró desistimiento tácito y se declinó la competencia a la jurisdicción contencioso administrativa, asignando el proceso al Juzgado Cuarto Administrativo de Yopal. El Juzgado Cuarto Administrativo dejó sin efecto los autos judiciales anteriores, ordenó el levantamiento de las medidas cautelares y no libró mandamiento de pago, al considerar que no se había aportado el contrato de mutuo por escrito, requisito que consideró indispensable debido a la naturaleza estatal del contrato. La decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo del Casanare. El Instituto Financiero interpuso acción de tutela alegando vulneración de derechos fundamentales y desconocimiento del precedente constitucional que permite considerar el pagaré como título ejecutivo autónomo en estos casos. Se argumentó que la entidad se rige por el derecho privado y que el contrato de mutuo se perfecciona con la entrega de la cosa, sin exigir la escritura pública.

Efectos jurídicos de la decisión

La sentencia obliga al Juzgado Cuarto Administrativo de Yopal y al Tribunal Administrativo del Casanare a:
  • Rehacer las actuaciones procesales cuestionadas y librar mandamiento de pago a favor del Instituto Financiero del Casanare contra los demandados en el proceso ejecutivo.
  • Continuar con la tramitación del proceso ejecutivo hasta su finalización, absteniéndose de exigir requisitos no previstos en la ley para este tipo de títulos ejecutivos.
  • Extender el alcance de la decisión a procesos ejecutivos similares en los juzgados administrativos de Yopal en los que participe el Instituto Financiero del Casanare y se presenten circunstancias análogas.
Además, se remitió copia del expediente a la Corte Constitucional para el seguimiento correspondiente.

Conclusión

El Consejo de Estado confirmó el amparo del derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia del Instituto Financiero del Casanare, ordenando que se reconozca el mérito ejecutivo del pagaré en el proceso contencioso administrativo y se retome la ejecución sin exigir requisitos adicionales no contemplados en la ley. La decisión se fundamenta en el respeto y aplicación del precedente constitucional vigente sobre la competencia jurisdiccional y la naturaleza del título ejecutivo en casos como el analizado, garantizando así la protección efectiva de los derechos procesales y la seguridad jurídica en procesos ejecutivos similares.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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