Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Se resuelve sobre una acción de tutela presentada contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, dentro del trámite de una acción de tutela previa.
Sentido de la decisión
- Confirmar la sentencia del 27 de marzo de 2026 que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
- Ordenar notificar esta decisión conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
- Disponer la publicación de la providencia en la página web del Consejo de Estado.
- Enviar el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que la acción de tutela no cumplió con el requisito general de relevancia constitucional para su procedencia contra providencias judiciales. El accionante cuestionó el auto mediante el cual el Tribunal declaró saneada una irregularidad procesal relativa a la notificación tardía de una sentencia de segunda instancia en un proceso de tutela. Sin embargo, la Sala encontró que dichos argumentos reproducen esencialmente las mismas razones ya analizadas y resueltas en el trámite ordinario de tutela y su incidente de nulidad. La controversia se limitó a un desacuerdo con la interpretación jurídica del tribunal sobre la aplicación de normas procesales y el saneamiento de la irregularidad, sin demostrar arbitrariedad o afectación constitucional relevante que justifique la intervención mediante tutela.
Antecedentes fácticos y procesales
El actor inició un trámite judicial para corregir su historia laboral y obtener el reconocimiento de períodos cotizados omitidos en el sistema pensional. Promovió una acción de tutela contra entidades administradoras de pensiones, la cual fue declarada improcedente por no acreditar perjuicio irremediable y por tener disponible un proceso ordinario laboral. La decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Posteriormente, el actor alegó que no fue notificado oportunamente de la sentencia de segunda instancia en dicha acción de tutela y promovió un incidente de nulidad por dicha irregularidad. El Tribunal declaró que la irregularidad fue subsanada con la notificación efectuada posteriormente y negó la nulidad por no haberse alegado dentro del plazo legal. Contra esta decisión se interpuso la acción de tutela que ahora fue objeto de revisión.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia confirma la improcedencia de la acción de tutela contra el auto que negó la nulidad por notificación tardía, reafirmando la validez del trámite procesal surtido en el proceso de tutela original. Vincula a las partes y autoridades implicadas. La providencia ordena notificar a las partes y remite el expediente a la Corte Constitucional para su conocimiento y eventual intervención.
Notifíquese y cúmplase.