Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en segunda instancia. El proceso corresponde a una acción de tutela interpuesta contra varias autoridades estatales por presunta vulneración de derechos fundamentales relacionados con el derecho de petición y acceso a la información.
Sentido de la decisión
- Se amparó el derecho fundamental de petición respecto a la solicitud radicada el 30 de octubre de 2025.
- Se declaró temeraria la acción de tutela relacionada con la segunda solicitud de información presentada el 17 de diciembre de 2025.
- Se descartó parcialmente la temeridad en la primera petición debido a diferencias formales con otra solicitud previa.
Razón principal de la decisión
La Sala consideró que la primera petición contenía diferencias suficientes respecto a una solicitud anterior para no configurar la temeridad ni la cosa juzgada en esa acción de tutela. En cambio, respecto a la segunda petición, se constató identidad sustancial con una acción de tutela previa, lo que llevó a declarar temeraria la acción presentada. La decisión se fundamentó en la evaluación de la identidad de partes, objeto y causa entre las acciones de tutela, atendiendo a elementos formales y sustanciales.
Salvamento de voto
Un magistrado salvó su voto al discrepar con la mayoría. En su opinión, ambas acciones de tutela debieron ser declaradas temerarias, dado que las solicitudes presentadas el 2 y el 30 de octubre de 2025 tienen identidad sustancial en su objeto, que es cuestionar la filtración masiva de datos derivada de un ciberataque ocurrido en 2023. Este magistrado sostuvo que la consideración de la temeridad debe realizarse con un enfoque sustancial y no meramente formal, incluyendo la coincidencia material entre los procesos, independientemente de pequeñas diferencias en la formulación o en las entidades accionadas.
Antecedentes relevantes
El accionante presentó varias acciones de tutela contra múltiples autoridades estatales y entidades públicas, reclamando la vulneración de derechos fundamentales tales como la vida, la integridad personal, el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la igualdad y el derecho de petición. Estas acciones se relacionan con la falta de respuesta a solicitudes de información sobre un incidente de filtración masiva de datos personales. La primera petición fue radicada el 30 de octubre de 2025 y la segunda el 17 de diciembre de 2025.
Efectos jurídicos
La decisión ampara el derecho de petición en relación con la solicitud del 30 de octubre de 2025, obligando a las autoridades demandadas a dar respuesta. Asimismo, declara la temeridad de la acción de tutela respecto a la segunda solicitud, lo que implica la improcedencia de esta última acción constitucional y limita la posibilidad de continuar con el trámite judicial para dicha petición. El salvamento de voto expone una posición discrepante sobre la extensión de la temeridad a ambas acciones.
En conclusión, el auto del Consejo de Estado establece criterios claros sobre la temeridad en acciones de tutela relacionadas con solicitudes de información, diferenciando entre aquellas que presentan identidad sustancial y las que contienen diferencias formales relevantes. Este pronunciamiento contribuye a la jurisprudencia en materia de tutela y derecho de petición, promoviendo una adecuada administración de justicia y evitando el uso indebido del mecanismo constitucional cuando existen solicitudes sustancialmente iguales.