Naturaleza de la providencia y tribunal
La decisión corresponde a un auto de primera instancia emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado. El proceso se tramita en ejercicio del mecanismo constitucional de tutela, conforme a la Constitución Política y la regulación vigente, para resolver una acción de tutela interpuesta contra varias entidades públicas y una empresa privada.
Sentido de la decisión
- Negar el amparo solicitado frente a la empresa privada encargada de servicios tecnológicos (IFX Networks Colombia S.A.) y la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Amparar el derecho fundamental de petición del accionante frente al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Fiscalía General de la Nación.
- Ordenar al Ministerio TIC y a la Fiscalía, en un término perentorio de cinco (5) días, emitir respuesta clara, congruente y de fondo a la petición formulada el 30 de octubre de 2025.
- Declarar temeraria la acción de tutela respecto a la petición del 17 de diciembre de 2025, debido a identidad de partes, objeto y causa con una acción anterior ya resuelta.
- Negar las solicitudes de desvinculación presentadas por varias entidades demandadas.
Razón principal de la decisión
El análisis jurídico se centró en determinar si las entidades demandadas habían vulnerado el derecho fundamental de petición al no responder o hacerlo de forma evasiva a solicitudes presentadas por el accionante. El Consejo de Estado concluyó que IFX Networks y la Superintendencia de Industria y Comercio sí dieron respuesta clara y de fondo a la petición del 30 de octubre de 2025, mientras que el Ministerio TIC y la Fiscalía no acreditaron haber respondido dentro de los términos legales, lo que justificó amparar el derecho fundamental de petición frente a estas últimas. Respecto a la petición del 17 de diciembre de 2025, se identificó identidad con una acción de tutela anterior, lo que configuró temeridad en la interposición de la nueva acción.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El accionante presentó dos derechos de petición: uno el 30 de octubre de 2025, relacionado con la presunta filtración de información judicial derivada de un incidente de ciberseguridad ocurrido el 12 de septiembre de 2023 y una filtración masiva reportada el 25 de julio de 2025; y otro el 17 de diciembre de 2025, que consultaba sobre la implementación del Acuerdo de Escazú en la Rama Judicial y la formación en justicia ambiental. Ante la falta o insuficiencia de respuesta, interpuso acciones de tutela que fueron resueltas parcialmente en instancias previas. Posteriormente, presentó nuevas acciones de tutela con los mismos fundamentos y pretensiones.
Durante el proceso, varias entidades solicitaron desvinculación alegando falta de legitimación o que ya habían dado respuesta a las solicitudes. Estas solicitudes fueron negadas por la Sala al considerar que la vinculación era necesaria para garantizar el derecho de defensa y contradicción.
Efectos jurídicos de la decisión
- Se ordena al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a la Fiscalía General de la Nación que, en el plazo máximo de cinco (5) días contados a partir de la notificación del auto, den respuesta clara, congruente y de fondo a cada una de las solicitudes formuladas en la petición del 30 de octubre de 2025.
- Se advierte al accionante que queda configurada la temeridad respecto a la acción de tutela interpuesta con base en la petición del 17 de diciembre de 2025, por reiterar pretensiones ya resueltas en procesos anteriores con identidad de partes, causa y objeto, lo que implica un abuso del derecho y afecta la administración de justicia.
- Se mantiene la vinculación procesal de las entidades que solicitaron desvinculación para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa.
En conclusión, el Consejo de Estado reafirma la importancia del derecho fundamental de petición como mecanismo para la participación ciudadana y el control sobre la gestión pública, al tiempo que establece límites claros para evitar la reiteración injustificada de acciones judiciales que puedan afectar la correcta administración de justicia. La decisión sienta un precedente en la interpretación y aplicación de estos derechos en el ámbito contencioso administrativo, promoviendo la responsabilidad y transparencia de las entidades públicas y privadas involucradas.