Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto emitido por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en ejercicio de funciones jurisdiccionales en segunda instancia, que resuelve sobre la apertura de un incidente de desacato promovido en relación con el cumplimiento de una sentencia de tutela.
Sentido de la decisión
- Se se abstiene de abrir el incidente de desacato solicitado contra el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Tunja.
- Se declara acreditado que el juzgado cumplió la orden impartida en la sentencia de tutela proferida el 16 de junio de 2026, que ordenaba garantizar el acceso efectivo al expediente y a la grabación de audiencia.
Razón principal de la decisión
El tribunal concluyó que el juzgado acreditó haber cumplido oportunamente con la orden judicial, al haber remitido el 30 de junio de 2026 al accionante los enlaces funcionales para acceder tanto al expediente digital como a la grabación de la audiencia del 4 de febrero de 2025. La autoridad judicial también atendió las observaciones posteriores formuladas sobre el material suministrado y reiteró la disponibilidad del acceso mediante canales institucionales. Por ello, no se configuró el incumplimiento que justificaría la apertura del incidente de desacato.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- El accionante promovió una acción de tutela contra el Juzgado Sexto Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja y el Tribunal Administrativo de Boyacá, alegando vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y derecho de petición, por la presunta negativa a entregar copia íntegra del expediente de tutela y la grabación de una audiencia.
- La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado negó inicialmente el amparo en abril de 2026.
- Posteriormente, la Subsección A de la misma Sección revocó esa decisión en junio de 2026, amparando los derechos fundamentales y ordenando al juzgado garantizar el acceso efectivo al expediente y a la grabación mediante medios técnicos idóneos en un plazo de 48 horas.
- El accionante promovió incidente de desacato alegando incumplimiento de esa orden, señalando que no recibió los enlaces en el término fijado.
- El Consejo de Estado requirió informe a la autoridad judicial, que aportó constancias de envío y explicaciones sobre la disponibilidad y calidad del material entregado.
Efectos jurídicos de la decisión
- Se confirma el cumplimiento de la orden judicial por parte del Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Tunja.
- No se da apertura al trámite sancionatorio incidental por desacato.
- Se ordena notificar la decisión por el medio más expedito para efectos de su cumplimiento y conocimiento de las partes.
En conclusión, el Consejo de Estado reafirma la importancia del cumplimiento oportuno de las órdenes judiciales y la correcta administración de justicia, asegurando el respeto a los derechos fundamentales de las partes involucradas. Esta decisión contribuye a fortalecer la confianza en el sistema judicial y en los mecanismos de control de cumplimiento de sentencias.