Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco de una acción de tutela contra una sentencia judicial.
Sentido de la decisión
- Se confirma la sentencia del 13 de abril de 2026 proferida por la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, que negó el amparo solicitado en la acción de tutela.
- No se accede a revocar la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró la responsabilidad patrimonial del Estado, pero fijó una indemnización por daño a la salud y perjuicios morales en cuantías específicas.
- No se pronuncia sobre la pretensión relacionada con el reconocimiento de la condición de víctimas de los accionantes, por carecer de fundamento probatorio en el proceso.
Razón principal de la decisión
La Sala encontró que la sentencia judicial impugnada valoró integralmente el acervo probatorio, incluyendo dictámenes médicos y otros elementos, y determinó la concurrencia de culpas entre el Estado y el conscripto en el episodio psicótico agudo ocurrido durante el servicio militar. Se concluyó que la valoración probatoria no incurrió en defecto fáctico ni irregularidad que vulnerara derechos fundamentales. La tasación de los perjuicios se realizó bajo el principio de equidad y en ejercicio de la facultad discrecional judicial, resultando en una indemnización proporcional a la participación estatal en el daño.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Los accionantes presentaron demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, por el episodio psicótico agudo sufrido por un conscripto durante la prestación del servicio militar obligatorio, que derivó en una pérdida de capacidad laboral del 90%. El juzgado de primera instancia negó las pretensiones, pero el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó la decisión y declaró la responsabilidad patrimonial estatal, fijando una indemnización por daño a la salud y perjuicios morales en cuantías específicas.
Los accionantes promovieron acción de tutela contra esta providencia, alegando defectos en la valoración del daño y en la tasación de perjuicios. Argumentaron que el tribunal incurrió en defecto fáctico y desconoció precedente judicial al exigir una cuantificación matemática exacta del nexo causal, y solicitaron dejar sin efectos parcialmente la sentencia en lo relacionado con la tasación y el reconocimiento de la condición de víctimas.
El Consejo de Estado admitió la acción de tutela y vinculó al Ministerio de Defensa como tercero con interés.
Efectos jurídicos de la decisión
- La confirmación de la sentencia deniega el amparo solicitado en la acción de tutela, por lo que se mantiene la tasación de perjuicios establecida en la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
- La decisión vincula a las partes en cuanto a la valoración probatoria, determinación de responsabilidad y fijación de indemnización, respetando la autonomía judicial y el principio de cosa juzgada.
- Se ordena notificar a las partes conforme a la normativa vigente y se remite el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión en un plazo de diez días siguientes a la ejecutoria del auto.
La resolución ratifica la importancia del respeto a la autonomía judicial en la valoración probatoria y la discrecionalidad en la tasación de perjuicios en procesos de responsabilidad patrimonial estatal. Además, reafirma que para la procedencia de la tutela contra providencias judiciales es indispensable la demostración clara de defectos fácticos o jurídicos que vulneren derechos fundamentales, lo cual no se evidenció en este caso. Así, se garantiza la estabilidad jurídica y el cumplimiento de las decisiones judiciales dentro del marco del debido proceso y la protección de los derechos de las partes involucradas.