Naturaleza de la providencia y tribunal
La decisión corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado. Se revisó un recurso de impugnación contra la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela presentada contra providencia judicial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera, Subsección A.
Sentido de la decisión
- Modificar la sentencia de 23 de abril de 2026 que había declarado improcedente la acción de tutela.
- Negar el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia solicitado en la tutela.
- Ordenar notificar la decisión a las partes involucradas.
- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado concluyó que el recurso de insistencia fue presentado fuera del término legal de diez días hábiles contados desde la notificación de la respuesta de fondo de la entidad pública a la solicitud de información. La Sala consideró que la acción de tutela y los incidentes de desacato en trámite no modifican ni suspenden el cómputo del término para interponer dicho recurso, previsto en el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Por tanto, no se configuraron los defectos procedimentales alegados por el accionante para justificar la extemporaneidad ni para flexibilizar los términos legales.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Un solicitante presentó una petición de información ante una entidad estatal encargada de tierras baldías. La entidad respondió parcialmente, negando la entrega de ciertos datos y documentos por considerar que tenían carácter reservado. El solicitante interpuso un recurso de insistencia para obtener la totalidad de la información, el cual fue declarado extemporáneo por la autoridad judicial. Previamente, el solicitante había promovido una acción de tutela para obtener una respuesta de fondo a su solicitud, la cual fue concedida en primera y segunda instancia judicial, y se tramitaron dos incidentes de desacato relacionados.
La entidad estatal entregó una respuesta de fondo el 27 de noviembre de 2025, pero el recurso de insistencia fue presentado el 18 de diciembre siguiente, después del plazo legal. La providencia acusada declaró improcedente el recurso por esta razón, sin entrar a examinar el fondo sobre la reserva de la información.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia modifica el fallo anterior, negando el amparo solicitado en la acción de tutela. Esto significa que la providencia judicial que declaró la improcedencia del recurso de insistencia queda confirmada, y la entidad pública no está obligada a entregar la información reclamada por no haberse impugnado oportunamente la reserva legal invocada. La decisión vincula a las partes involucradas y se notifica a los interesados para su cumplimiento. Además, se remite el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisión, sin que la Sala se pronuncie sobre el fondo de la reserva legal alegada.
Conclusión
El Consejo de Estado resolvió que no procedía la acción de tutela contra la providencia judicial que declaró extemporáneo el recurso de insistencia para acceder a información pública. La Sala fundamentó su fallo en el cumplimiento de los términos legales establecidos y en la ausencia de circunstancias que justificaran flexibilizar dichos términos. Por ello, negó el amparo solicitado y confirmó que el mecanismo utilizado para controvertir la reserva legal debe respetar los plazos previstos en la ley. De esta manera, se reafirma la importancia de la observancia estricta de los términos procesales, garantizando la seguridad jurídica y el adecuado funcionamiento de la administración de justicia.