Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en el trámite de impugnación a un fallo de tutela concedido por la Subsección A de la Sección Tercera del mismo Consejo.
Sentido de la decisión
- Revocar la sentencia de tutela del 8 de mayo de 2026 que otorgó amparo.
- Declarar improcedente la acción de tutela interpuesta contra providencias judiciales del Tribunal Administrativo de Casanare y del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Yopal.
- Ordenar notificar a las partes e intervinientes según normativa aplicable.
- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado concluyó que no se acredita el requisito general de relevancia constitucional para admitir la acción de tutela contra providencias judiciales. Fundó esta conclusión en dos criterios:
- La controversia planteada tiene naturaleza económica y legal, derivada de la ejecución de un título valor (pagaré), por lo que debe resolverse en sede ordinaria y no a través de tutela.
- La acción de tutela no puede ser utilizada como instancia adicional para controvertir decisiones judiciales ya resueltas por jueces naturales, preservando así la independencia y competencia de la jurisdicción ordinaria.
El tribunal señaló que la solicitud de tutela pretendía reabrir el debate sobre la suficiencia del pagaré como título ejecutivo autónomo y la necesidad de aportar un contrato de mutuo escrito, aspectos ya analizados y decididos en el proceso ejecutivo.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Una entidad financiera departamental promovió demanda ejecutiva contra dos deudoras, basada en un pagaré no acompañado de un contrato de mutuo escrito. El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Yopal negó el mandamiento de pago, decisión confirmada por el Tribunal Administrativo de Casanare. La entidad interpuso acción de tutela alegando vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por lo que solicitó dejar sin valor las providencias judiciales y ordenar la continuación del proceso ejecutivo sin exigencias formales adicionales.
El Consejo de Estado, en primera instancia, concedió el amparo y ordenó nueva decisión judicial. El Tribunal Administrativo de Casanare impugnó esta decisión, argumentando improcedencia de la tutela por falta de relevancia constitucional y defensa del régimen jurídico aplicable a la contratación estatal.
Efectos jurídicos de la providencia
La sentencia revoca el amparo concedido en tutela, declarando improcedente la acción por no cumplirse el requisito de relevancia constitucional. Esto implica que las providencias del Tribunal Administrativo de Casanare y del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Yopal relacionadas con el proceso ejecutivo deben mantenerse vigentes. El fallo vincula a las partes y a las autoridades judiciales involucradas, reafirmando la competencia de los jueces naturales para resolver la controversia.
Asimismo, ordena remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, cumpliendo con el trámite legal correspondiente.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.