Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en el trámite de una acción de tutela contra providencias judiciales del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsecciones A y B.
Sentido de la decisión
La Sala resolvió:
- Declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por una entidad financiera contra el tribunal administrativo mencionado.
- Ordenar la notificación de la decisión a las partes.
- Publicar la providencia en la página web del Consejo de Estado.
- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si no se interpone recurso.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento del requisito de subsidiariedad, un principio constitucional que establece que la acción de tutela procede únicamente cuando no existen otros medios judiciales idóneos para proteger el derecho fundamental alegadamente vulnerado, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En este caso, los procesos judiciales ordinarios sobre los cuales se ejercía la tutela seguían en trámite, sin que se hubiera proferido fallo definitivo en ninguno de ellos. Además, no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la intervención inmediata del juez constitucional. Por lo tanto, el tribunal constitucional consideró que la acción de tutela no era procedente como mecanismo para intervenir en la dirección o trámite de los procesos ordinarios en curso.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La entidad financiera promovió demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos sancionatorios impuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por presunta no declaración del impuesto sobre las ventas (IVA) correspondiente a varios bimestres del periodo gravable 2018 y 2019.
Paralelamente, promovió demandas contra decisiones administrativas que tuvieron por no presentadas las declaraciones de IVA, las cuales aún se encuentran en trámite ante el mismo tribunal administrativo. La parte actora alegó que el tribunal administrativo vulneraba su derecho al debido proceso al proferir sentencias de primera instancia en los procesos sancionatorios sin que antes se resolvieran los procesos declarativos relacionados, donde se discute la validez de las declaraciones presentadas.
Solicitó la tutela para que se suspendieran los procesos sancionatorios hasta tanto se resolvieran definitivamente los procesos declarativos, argumentando la existencia de prejudicialidad y defectos procedimentales y sustantivos.
El tribunal administrativo demandado negó la suspensión y continuó con el trámite ordinario de los procesos sancionatorios. Se presentaron recursos de apelación en algunos casos, que se encuentran en trámite, pero no se han proferido sentencias definitivas.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión vincula a las partes en el sentido de que la acción de tutela es improcedente en este contexto, y que la protección del derecho fundamental al debido proceso debe buscarse en el trámite ordinario de los procesos judiciales en curso, utilizando los recursos procesales disponibles, como la apelación y la solicitud de suspensión por prejudicialidad.
Asimismo, el auto establece que la acción de tutela no puede emplearse como mecanismo alternativo para interferir en la dirección judicial de los procesos ordinarios ni para condicionar la adopción de decisiones dentro de esos procesos, salvo que se acredite un perjuicio irremediable que justifique la intervención urgente.
Finalmente, la providencia ordena la notificación de la decisión a las partes y la publicación en la página web oficial del Consejo de Estado, y remite el expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión, conforme a la ley, garantizando así el debido proceso y la correcta administración de justicia en materia tributaria.