Naturaleza de la providencia y competencia
El Consejo de Estado, en su calidad de tribunal de última instancia en materia contencioso administrativa, profirió un auto para resolver la manifestación de impedimento presentada por un magistrado de la Sección Cuarta. La competencia para decidir sobre el impedimento corresponde a esta sala, conforme a las normas procesales aplicables a la acción de tutela y al trámite de impedimentos y recusaciones.
Sentido de la decisión
El auto resuelve declarar
fundado el impedimento manifestado por el magistrado, quien fue separado del conocimiento del asunto en cuestión. La providencia ordena además que se cumpla esta decisión y se proceda conforme a la normatividad vigente para la asignación del expediente a otro magistrado o conjuez.
- Declaración de impedimento: fundado.
- Separación del magistrado del conocimiento del proceso.
- Orden de cumplimiento para reasignación del expediente o convocatoria de conjuez.
Razón principal de la decisión
La causal invocada corresponde al numeral 6.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que establece el impedimento cuando un funcionario judicial haya dictado la providencia objeto de revisión o haya participado en el proceso relacionado. En este caso, el magistrado manifestó impedimento porque profirió el auto admisorio en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que es materia de la acción de tutela.
La Sala concluyó que la participación del magistrado en la providencia fue trascendental, pues implicó un análisis sustancial del asunto, desde la competencia hasta la admisión de la demanda, lo cual afecta la imparcialidad requerida para su conocimiento posterior. La decisión se basa en la necesidad de proteger los principios de independencia e imparcialidad judicial, elementos esenciales del derecho fundamental al debido proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue presentada en abril de 2026 contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsecciones A y B, por una entidad bancaria. Inicialmente, la demanda fue inadmitida para que se precisaran las providencias presuntamente vulneradoras de derechos fundamentales. Posteriormente, fue admitida y se elaboró un proyecto de sentencia.
Antes de resolver el fondo de la tutela, se tramitó la manifestación de impedimento presentada por el magistrado, quien alegó que había participado en la providencia cuya revisión se solicitaba. El Consejo de Estado, conforme a la regulación aplicable, procedió a analizar si existía fundamento legal para declarar el impedimento.
Efectos jurídicos de la decisión
La declaración de impedimento implica la obligación de que el magistrado se aparte del conocimiento y decisión del asunto, garantizando así la imparcialidad en el proceso judicial. El expediente deberá ser asignado a otro magistrado o conjuez, según lo previsto en el artículo 1402 del Código General del Proceso, para continuar con la tramitación y decisión de la acción de tutela.
Esta providencia vincula al tribunal y garantiza el respeto a los derechos fundamentales, en particular al debido proceso, mediante la protección de la independencia y la imparcialidad en la administración de justicia. De esta forma, se fortalece la confianza en el sistema judicial y se asegura que las decisiones sean tomadas con objetividad y sin influencias indebidas, en cumplimiento de los estándares constitucionales y legales vigentes.