Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, conocida el 16 de julio de 2026. Se resolvió la impugnación de una acción de tutela interpuesta contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Plena Ordinaria, relacionada con un acto administrativo de nombramiento provisional en un juzgado penal municipal para adolescentes.
Sentido de la decisión
- Confirmar la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela por no superar el requisito de subsidiariedad.
- Negar la solicitud de amparo constitucional contra la Resolución de nombramiento provisional.
- Ordenar notificar a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Razón principal que sustenta la decisión
La Sala estableció que la acción de tutela es de carácter subsidiario y solo procede cuando no existen otros medios judiciales idóneos o cuando estos no pueden evitar un perjuicio irremediable. En este caso, el acto administrativo impugnado es susceptible de ser controvertido mediante los medios ordinarios previstos en la jurisdicción contencioso administrativa, como las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, y la solicitud de medidas cautelares. Además, no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la intervención del juez constitucional mediante la acción de tutela.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La accionante, servidora judicial vinculada al juzgado objeto del nombramiento provisional, presentó la acción de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al trabajo, al acceso a cargos públicos, al mérito en la carrera administrativa y a la confianza legítima. Alegó que la Resolución de nombramiento provisional careció de motivación suficiente y objetiva, y que no se valoraron adecuadamente sus méritos académicos y experiencia profesional.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga designó provisionalmente a otra funcionaria de carrera para cubrir la vacancia temporal del juez titular por un periodo de vacaciones. Este nombramiento se fundamentó en la revisión de las hojas de vida presentadas, determinando que la persona designada cumplía con todos los requisitos legales y acreditó méritos suficientes.
En primera instancia, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado admitió la acción de tutela, pero negó la medida cautelar solicitada y finalmente declaró improcedente el amparo constitucional por no superar el requisito de subsidiariedad.
La accionante impugnó esta decisión argumentando que los medios ordinarios no eran eficaces para proteger sus derechos frente a una vacancia temporal de corta duración, y que el acto administrativo adolecía de vicios en su motivación y en el proceso de selección.
Efectos jurídicos de la providencia
La sentencia confirma que la acción de tutela no es procedente para controvertir actos administrativos cuando existen medios judiciales ordinarios idóneos y no se configura un perjuicio irremediable. En consecuencia, la acción de tutela contra el nombramiento provisional no produce efectos de suspensión ni anulación del acto administrativo cuestionado.
Adicionalmente, la Sala aclaró que la parte actora puede acudir directamente a las autoridades competentes para presentar quejas disciplinarias o denuncias penales respecto a las irregularidades alegadas, pero ello no modifica la improcedencia de la tutela en este caso.
Finalmente, se ordenó notificar a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a las disposiciones legales vigentes, garantizando así el control constitucional efectivo sin afectar la estabilidad y funcionamiento de la administración de justicia en el periodo temporal señalado.