Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, con ocasión de una acción de tutela contra una providencia del Tribunal Administrativo del Chocó.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado resolvió:
- Declarar improcedente la acción de tutela interpuesta contra el Tribunal Administrativo del Chocó.
- Disponer que, en caso de no ser impugnada, se remita copia a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
- Ordenar la notificación a las partes y la publicación de la providencia en la página web del Consejo de Estado.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en el incumplimiento del requisito general de subsidiariedad para la acción de tutela, previsto en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991. Se determinó que contra la providencia cuestionada existía un recurso de súplica pendiente de resolver, lo que impide acudir a la tutela salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediable, circunstancia no acreditada en el caso.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso de fondo corresponde a una acción de grupo promovida por habitantes afrodescendientes de la cuenca de un río en el departamento del Chocó, que demandaron al municipio, a entidades ambientales y mineras, por daños derivados de minería ilegal y contaminación ambiental.
En primera instancia, el juzgado administrativo declaró la responsabilidad patrimonial de las entidades demandadas y ordenó indemnizaciones colectivas e individuales, así como medidas para la restauración ambiental y la suspensión de actividades mineras ilegales.
El Tribunal Administrativo del Chocó confirmó esta decisión tras analizar apelaciones interpuestas por las entidades demandadas y cumplió con órdenes previas del Consejo de Estado para estudiar exhaustivamente aspectos relacionados con la conformación del grupo, el daño individual y la responsabilidad.
Posteriormente, en trámite ejecutivo de la acción de grupo, ciertos habitantes promovieron incidentes de nulidad y solicitudes de integración al grupo afectado. El Tribunal Administrativo del Chocó negó la nulidad solicitada, argumentando que para actuar en el proceso de acción de grupo se requiere apoderado judicial conforme a la Ley 472 de 1998, y que la publicación del extracto de la sentencia en un solo medio de circulación nacional cumplía con el mandato legal.
Los recurrentes impugnaron esta decisión mediante recurso de apelación y luego interpusieron la acción de tutela contra la providencia que confirmó el auto que negó la nulidad.
Efectos jurídicos de la decisión
La declaración de improcedencia de la tutela implica que el trámite judicial continuará su curso ordinario ante el juez natural, en este caso el Tribunal Administrativo del Chocó (posteriormente con traslado de radicación a Antioquia), quien deberá resolver los recursos pendientes. La tutela no sustituye ni interrumpe el proceso de reparación colectiva en curso. Además, se reitera que la integración al grupo afectado y la reclamación de indemnizaciones deben realizarse conforme a los términos legales establecidos y dentro de los plazos previstos.
Consideraciones sobre la acción de tutela contra providencias judiciales
La Sala recordó que la acción de tutela contra decisiones judiciales procede de manera excepcional y solo si se advierte una vulneración manifiesta de derechos fundamentales que no pueda ser reparada mediante los recursos ordinarios o extraordinarios. Se reiteró que la tutela es subsidiaria y residual, y que solo es procedente cuando se hayan agotado los demás medios de defensa y exista un perjuicio iusfundamental irremediable.
En este caso, se concluyó que no se configuraban las condiciones para la procedencia de la tutela, debido a la existencia de recursos pendientes y la ausencia de un perjuicio irreparable.
Notifíquese y cúmplase.