Naturaleza de la providencia y tribunal
La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado resolvió una acción de tutela contra providencias judiciales emitidas por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Yopal y el Tribunal Administrativo del Casanare, en el marco de un proceso ejecutivo radicado en dicha jurisdicción.
Sentido de la decisión
- Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia invocados por el gerente del Instituto Financiero de Casanare.
- Dejar sin efectos los autos del 6 de agosto y 4 de diciembre de 2025 que negaron el mandamiento de pago dentro del proceso ejecutivo radicado 85001-33-33-001-2025-00121-00.
- Ordenar al Juzgado Primero Administrativo de Yopal que, dentro de los veinte días siguientes a la notificación, profiera una decisión de reemplazo resolviendo nuevamente la solicitud de mandamiento de pago, de conformidad con las consideraciones expuestas en la sentencia.
- Notificar a las partes conforme a la reglamentación procesal.
- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión si no se impugna la providencia.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado encontró configurados varios defectos en las providencias judiciales impugnadas:
- Defecto fáctico: Las autoridades judiciales accionadas omitieron valorar integralmente los documentos aportados —pagaré, carta de instrucciones y demás medios probatorios— que evidenciaban la existencia del negocio jurídico subyacente, limitando el análisis exclusivamente a la ausencia de un contrato de mutuo escrito.
- Defecto sustantivo: Se impuso una exigencia formal no prevista en el régimen jurídico aplicable al Instituto Financiero de Casanare, empresa pública de naturaleza industrial y comercial sujeta al derecho privado, al exigir el contrato de mutuo en forma escrita para conformar el título ejecutivo, desatendiendo que el mutuo se perfecciona con la entrega del dinero.
- Exceso ritual manifiesto: La exigencia del contrato escrito se convirtió en un obstáculo procedimental que impidió el examen sustancial de la obligación reclamada, afectando el derecho sustancial y el acceso efectivo a la administración de justicia.
- Desconocimiento del precedente judicial: Se ignoraron los precedentes constitucionales que establecen que el pagaré suscrito en operaciones crediticias por empresas industriales y comerciales del Estado constituye título ejecutivo autónomo y que el contrato de mutuo puede inferirse razonablemente aun sin constar por escrito.
- Violación directa de la Constitución: La aplicación de una exigencia formal ajena al régimen jurídico y la consecuente negativa al mandamiento de pago vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, así como los principios de prevalencia del derecho sustancial.
Antecedentes fácticos y procesales
El Instituto Financiero de Casanare promovió un proceso ejecutivo contra una persona natural para obtener el recaudo de una obligación derivada de un crédito respaldado en un pagaré. El proceso fue inicialmente conocido por un juzgado civil municipal, que declaró su incompetencia y remitió el asunto a la jurisdicción contencioso administrativa. Posteriormente, el Juzgado Primero Administrativo negó el mandamiento de pago por considerar insuficiente el pagaré y la carta de instrucciones sin la presentación del contrato de mutuo escrito, decisión que fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Casanare.
El accionante interpuso acción de tutela alegando vulneración de derechos fundamentales, en particular al debido proceso y acceso a la administración de justicia, debido a la valoración probatoria incompleta, la exigencia de una formalidad no prevista y el desconocimiento de precedentes constitucionales aplicables.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión ampara los derechos fundamentales invocados y ordena:
- Dejar sin efectos los autos judiciales que negaron el mandamiento de pago.
- Al juzgado competente, emitir una nueva decisión dentro del término de veinte días, observando el régimen jurídico aplicable, el carácter del contrato de mutuo, el alcance del pagaré como título ejecutivo y el precedente constitucional relevante.
- Garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia y la prevalencia del derecho sustancial en el trámite del proceso ejecutivo.
La providencia también remite el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión y establece la obligación de notificar a las partes según la normativa vigente.
---
Esta providencia reafirma la necesidad de ajustar la valoración probatoria y la interpretación jurídica a la naturaleza del negocio subyacente en los procesos ejecutivos promovidos por empresas públicas de derecho privado, garantizando así la protección de los derechos fundamentales en el acceso a la justicia. Con esta decisión, se busca fortalecer la seguridad jurídica y asegurar que los procesos judiciales respeten tanto las reglas sustanciales como las formales, evitando obstáculos innecesarios que puedan afectar el derecho al debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia.