Naturaleza de la providencia y competencia
El auto fue proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en primera instancia, en trámite de acción de tutela presentada contra el Tribunal Administrativo de Casanare y el Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Yopal. La Sala declaró su competencia para conocer el asunto conforme a la normativa vigente y confirmó la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, atendiendo los criterios establecidos por la Corte Constitucional y la Sala Plena del Consejo de Estado.
Sentido de la decisión
- Se niega la pretensión de tutela relacionada con el supuesto desconocimiento de precedente judicial vinculante.
- Se amparan los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la entidad financiera, dada la existencia de defectos sustantivos, fácticos y procedimentales por exceso ritual manifiesto en la providencia judicial atacada.
- Se deja sin efectos el auto de segunda instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare el 11 de diciembre de 2025.
- Se ordena al Tribunal Administrativo de Casanare que, dentro de los 10 días siguientes a la notificación del auto, profiera una nueva decisión conforme a las consideraciones establecidas en esta providencia.
- Se notifica a las partes e intervinientes según lo dispuesto en la ley.
- Se remite el asunto a la Corte Constitucional para eventual revisión si no es impugnado en el término legal.
Razón principal que sustenta la decisión
El Consejo de Estado determinó que la providencia judicial impugnada contenía defectos sustantivos, fácticos y procedimentales que vulneraron los derechos fundamentales de la entidad financiera. En particular, la Sala identificó que el Tribunal Administrativo aplicó de manera incompleta e insuficiente la normativa sobre empresas industriales y comerciales del Estado, al exigir la presentación de un contrato escrito que respaldara el pagaré para autorizar la ejecución, sin valorar debidamente la naturaleza comercial y privada de la entidad y su actividad crediticia.
Además, se constató que el tribunal omitió valorar el pagaré y la carta de instrucciones aportados como título ejecutivo, desconociendo su mérito probatorio, lo que configuró un defecto fáctico. También se evidenció un exceso ritual manifiesto al requerir la presentación del título original en formato físico, contrario a la normatividad vigente que permite la presentación digital de demandas y anexos.
Por último, la Sala aclaró que no se configuró desconocimiento del precedente judicial, pues las providencias que definieron la competencia para conocer del proceso ejecutivo no vinculaban de manera directa el análisis sobre la suficiencia del título ejecutivo en el caso concreto.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La entidad financiera del Casanare, constituida como empresa industrial y comercial del Estado, inició un proceso ejecutivo para cobrar un crédito educativo impagado, presentando como título ejecutivo un pagaré y carta de instrucciones. El Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Yopal negó inicialmente la admisión de la demanda, requiriendo información sobre la naturaleza del contrato que sustentaba el pagaré. Posteriormente, rechazó la demanda por considerar que el título ejecutivo era complejo y que debía aportarse un contrato escrito de mutuo, lo que no se cumplió.
El Tribunal Administrativo de Casanare confirmó esta decisión en segunda instancia, fundando su fallo en la exigencia de que la entidad ejecutante, por ser una empresa industrial y comercial del Estado, debía sujetarse al Estatuto General de Contratación y aportar el contrato escrito conforme a la ley.
La entidad accionante interpuso tutela alegando violación de derechos fundamentales por indebida valoración probatoria, exceso ritual manifiesto y desconocimiento de precedente constitucional.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia ampara los derechos fundamentales del actor, dejando sin efectos la providencia judicial impugnada y ordenando al tribunal de segunda instancia que emita nueva decisión en el término de 10 días, valorando adecuadamente el pagaré y la carta de instrucciones conforme al marco normativo aplicable y sin exigir la presentación de contrato escrito como requisito previo para la ejecución.
Se establece que esta decisión no obliga a librar mandamiento de pago, dado que corresponde al juez natural ejercer discrecionalidad en la valoración del título ejecutivo. Además, se dispone la notificación a las partes y la eventual remisión a la Corte Constitucional para revisión.
Esta providencia establece directrices sobre la valoración de títulos ejecutivos en procesos judiciales promovidos por empresas industriales y comerciales del Estado con actividad comercial, en particular respecto a la aplicación del régimen jurídico privado y la admisión de documentos digitales en los procesos judiciales.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la protección de los derechos fundamentales en los procesos judiciales administrativos, garantizando que las entidades públicas con naturaleza comercial puedan acceder a una administración de justicia eficaz y respetuosa de las normas procesales y sustantivas que les son aplicables.