Naturaleza de la providencia y tribunal
El auto fue proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en primera instancia, en el marco de una acción de tutela interpuesta contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sala Transitoria.
Sentido de la decisión
Se resolvió:
- Negar las pretensiones formuladas en la acción de tutela.
- Ordenar la notificación de la decisión a las partes por el medio más expedito.
- Disponer la publicación de la providencia en la página web del Consejo de Estado.
- Enviar la decisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que no existió mora judicial injustificada atribuible al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sala Transitoria. Pese a la duración total del proceso (casi cinco años), la demora en primera instancia se explicó por medidas adoptadas para descongestionar despachos judiciales y no por negligencia de una autoridad específica. En segunda instancia, la autoridad accionada recibió el expediente en marzo de 2026 y desde entonces ha realizado actuaciones dentro de plazos razonables, encontrándose el proceso en turno para sentencia. Este análisis se ajustó a los parámetros constitucionales y jurisprudenciales que definen la mora judicial injustificada como la dilación sin justificación objetiva y atribuible a la falta de diligencia del juez.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- El proceso principal es un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto en septiembre de 2021 contra resoluciones que negaron el reconocimiento y pago de bonificación judicial.
- La demanda fue admitida en noviembre de 2023 y la sentencia de primera instancia se profirió en septiembre de 2025.
- Tras la apelación, el proceso ingresó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca en marzo de 2026.
- El accionante alegó vulneración del derecho al acceso a la administración de justicia por presunta mora judicial, debido a la duración del trámite y falta de impulso en segunda instancia.
- Durante la tramitación, el proceso fue remitido entre varios juzgados administrativos para mejorar la gestión y descongestión, lo que explicó parte de la demora en primera instancia.
- En segunda instancia, la autoridad judicial accionada realizó las actuaciones correspondientes en plazos razonables, incluyendo la admisión del recurso de apelación y la recepción de alegatos de conclusión.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sala Transitoria, al negar la existencia de mora judicial injustificada en el trámite del proceso y, en consecuencia, no ordenar medidas adicionales respecto al impulso procesal. Asimismo, la decisión establece que no se vulneró el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia del accionante en este caso concreto.
Notifícase la decisión a las partes y se dispone su publicación, con remisión a la Corte Constitucional para eventual revisión en caso de no ser impugnada. De esta manera, se reafirma el compromiso de las autoridades judiciales con la eficiencia y el respeto a los derechos fundamentales en el ejercicio de sus funciones.