Naturaleza de la providencia y contexto procesal
Se trata de un auto emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en ejercicio de su función de control constitucional y administrativo sobre una acción de tutela interpuesta contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en primera instancia. La acción fue presentada por una persona que solicitó protección de derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la mora judicial del tribunal demandado en decidir sobre la admisión de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y las medidas cautelares solicitadas en ese proceso.
Sentido de la decisión
- Declarar la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente de la acción de tutela presentada.
- Ordenar la notificación de esta decisión a las partes.
- Disponer la publicación del auto en la página web del Consejo de Estado.
- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para los efectos legales correspondientes, si no se impugna la decisión.
Razón principal de la decisión
El tribunal determinó que existe carencia actual de objeto en la acción de tutela debido a un hecho sobreviniente. Esto se debe a que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander declaró la falta de competencia para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que originó la tutela y ordenó remitir el expediente a la oficina de apoyo judicial de Cúcuta. Esta circunstancia modificó las condiciones que motivaron la acción constitucional, haciendo ineficaz cualquier orden que se pudiera impartir en la tutela respecto a la admisión de la demanda y las medidas cautelares solicitadas.
Antecedentes fácticos y procesales
La persona accionante promovió el 7 de abril de 2026 una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra una entidad administrativa, solicitando además medidas cautelares para el pago de una reliquidación pensional. Al momento de interponer la tutela en mayo de 2026, no se había decidido sobre la admisión de dicha demanda ni sobre las medidas cautelares.
La tutela fue presentada alegando vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y mínimo vital, atribuida a la mora judicial del Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
Aunque el despacho sustanciador del Consejo de Estado admitió la tutela y notificó a los magistrados del tribunal demandado, estos no emitieron pronunciamiento. Sin embargo, se verificó que el tribunal demandado declaró su falta de competencia para conocer el proceso y ordenó su traslado a otra jurisdicción, decisión notificada durante el trámite de la tutela.
Actualmente, el proceso principal se encuentra asignado a un juzgado administrativo oral del circuito judicial de Cúcuta, bajo nuevo radicado.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto declara la carencia actual de objeto, lo que implica que la acción de tutela pierde procedencia y no se pronunciará sobre el fondo de las pretensiones. Esta declaratoria opera porque las circunstancias que motivaron la tutela cambiaron, en razón de la falta de competencia declarada y la remisión del proceso a otra autoridad judicial.
La decisión vincula a las partes en este proceso y ordena la notificación y publicación correspondiente. Además, se dispone remitir el expediente a la Corte Constitucional para su conocimiento y eventual control, conforme a la normativa procesal aplicable.
Con esta providencia, el Consejo de Estado reafirma la importancia de la competencia judicial y la necesidad de que las acciones de tutela se mantengan vigentes y pertinentes en relación con los hechos y circunstancias que las motivan, evitando pronunciamientos sobre situaciones que ya han sido superadas o modificadas sustancialmente.