Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en ejercicio de su competencia para conocer tutela contra providencias judiciales. El trámite se originó por una acción de tutela interpuesta contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, que confirmó decisión del Juzgado Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado resolvió:
- Declarar improcedente la acción de tutela interpuesta.
- Negar las solicitudes de desvinculación presentadas por la Secretaría de Educación de Bogotá, la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones (Foncep).
- Notificar a las partes y terceros vinculados conforme a la normativa vigente.
- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no impugnación del auto.
Razón principal de la decisión
La Sala consideró que la acción de tutela no cumplió el requisito de relevancia constitucional, pues la controversia planteada se centró en una interpretación jurídica y procesal referente al cómputo del término de caducidad del medio de control judicial para la nulidad y restablecimiento del derecho. El tribunal natural había concluido que el formulario de autorización de pago de cesantías notificado en 2020 constituía el acto administrativo definitivo para iniciar dicho término, y que las solicitudes posteriores de 2022 no constituían actos autónomos que reabrieran los términos.
La Sala señaló que la acción de tutela contra providencias judiciales está condicionada a defectos especiales que evidencien una afectación real y directa de derechos fundamentales, no meras discrepancias sobre interpretaciones legales o procesales. En este caso, los argumentos de la parte accionante se reducen a cuestionar la interpretación judicial, sin demostrar arbitrariedad, ausencia de motivación o violación constitucional que justifique el amparo.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, una exservidora pública retirada, solicitó reliquidación y pago de cesantías bajo un régimen retroactivo, negada por la Secretaría de Educación mediante oficios de 2022. Interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra dichos actos, que fue declarada extemporánea por el Juzgado Administrativo Oral y confirmada en apelación por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El tribunal determinó que el formulario de autorización de pago notificado en 2020 era el acto definitivo para efectos de caducidad y que la demanda presentada en 2023 fue extemporánea.
La accionante interpuso tutela contra estas providencias judiciales, alegando vulneración de derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia, seguridad social y principios laborales, argumentando defectos sustantivos, fácticos y de motivación en la sentencia apelada.
Efectos jurídicos de la decisión
La declaración de improcedencia implica que la acción de tutela no procede para revisar la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ni para reabrir el debate jurídico sobre el cómputo del término de caducidad del medio de control. En consecuencia, se mantiene la vigencia y efectos de la providencia cuestionada. Además, se mantiene la vinculación de las entidades mencionadas como terceros interesados en el proceso.
Finalmente, se ordena remitir el expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión, conforme a los procedimientos establecidos en materia de tutela contra providencias judiciales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.