Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el trámite de una acción de tutela presentada contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
Sentido de la decisión
- Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela interpuesta.
- Negar la solicitud de declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por la Dirección Seccional de Administración Judicial.
- Ordenar notificar a las partes y publicar la providencia en la página web del Consejo de Estado.
- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada la providencia.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que la carencia actual de objeto se configura debido a que, durante el trámite de la acción de tutela, la entidad accionada emitió el concepto favorable para el traslado solicitado, satisfaciendo así la pretensión del accionante sin necesidad de orden judicial. Por lo tanto, la protección solicitada se volvió intrascendente, ya que la vulneración del derecho fundamental de petición fue superada.
Antecedentes fácticos y procesales
Un empleado de carrera judicial adscrito a una Dirección Seccional presentó una solicitud mediante la plataforma institucional para que la Unidad de Administración de Carrera Judicial evaluara y expidiera un concepto necesario para su traslado de un juzgado en Bogotá a otro en Montería, conforme a lo previsto en el Acuerdo PCSJA25-12352 de 2025.
Al no recibir respuesta dentro del plazo general de quince días hábiles establecido en la Ley 1755 de 2015, el empleado interpuso acción de tutela por vulneración del derecho fundamental de petición, solicitando que se ordenara a la entidad emitir respuesta clara, congruente y oportuna en un término de 48 horas.
Durante el trámite de la tutela, la Unidad de Administración de Carrera Judicial emitió y notificó por correo electrónico el concepto favorable para el traslado solicitado, remitiendo además la actuación a la autoridad nominadora correspondiente.
La Dirección Seccional de Administración Judicial solicitó su desvinculación del proceso por falta de competencia en la materia, petición que fue negada para garantizar el derecho de defensa y contradicción dada la relación funcional con el solicitante.
Efectos jurídicos
El auto produce los siguientes efectos jurídicos:
- Declara la acción de tutela sin objeto, por lo que no se ordena ninguna actuación adicional a la ya realizada por la entidad accionada.
- Mantiene vinculada a la Dirección Seccional de Administración Judicial al proceso para efectos de defensa y contradicción.
- Genera la obligación de notificar a las partes involucradas y publicar la decisión en el portal oficial del Consejo de Estado.
- Permite la remisión del expediente a la Corte Constitucional para revisión, en caso de no ser impugnada la providencia.
En conclusión, el Consejo de Estado reafirma la importancia del respeto y atención oportuna al derecho fundamental de petición en el ámbito judicial, destacando que la emisión del concepto solicitado durante el proceso de tutela elimina la necesidad de continuar con la acción. Este pronunciamiento contribuye a la consolidación de garantías procesales y a la correcta administración de la carrera judicial en Colombia.