Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia objeto de análisis es una sentencia de primera instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado.
Sentido de la decisión
- Improcedencia de la acción de tutela respecto a las resoluciones administrativas expedidas por la Unidad Nacional de Protección (UNP) en marzo y mayo de 2026.
- Negación de la acción de tutela por presunta mora judicial atribuida a la Sección Primera del Consejo de Estado en la resolución de una solicitud de medida cautelar.
- Declaración de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio del Interior.
- Desvinculación de la Alcaldía Municipal de Santa Bárbara de Iscuandé del proceso.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en que no existe mora judicial injustificada, dado que el tiempo transcurrido entre la solicitud de medida cautelar y la interposición de la tutela fue inferior a un mes, plazo considerado razonable dada la carga laboral del despacho judicial. Además, la acción de tutela resulta improcedente para controvertir la legalidad de actos administrativos, para lo cual la ley prevé mecanismos específicos como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Por tanto, la tutela no es el medio idóneo para impugnar las decisiones administrativas de la UNP relacionadas con la modificación o finalización del esquema de protección.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El accionante promovió una acción de tutela en contra de la Sección Primera del Consejo de Estado, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Interior y la UNP, alegando vulneración de derechos fundamentales por mora judicial y la terminación de su esquema de protección.
El caso se originó en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra resoluciones de la UNP que calificaron su nivel de riesgo y ordenaron la finalización del esquema de protección. La Sección Primera del Consejo de Estado decretó en 2019 una medida cautelar que ordenó a la UNP restablecer las medidas de protección, las cuales fueron dadas en cumplimiento mediante resolución administrativa.
En 2026, la UNP emitió nuevas resoluciones ajustando el nivel de riesgo y modificando las medidas de protección, decisión contra la cual el accionante interpuso recurso de reposición que fue negado. Posteriormente, solicitó una medida cautelar urgente ante la Sección Primera del Consejo de Estado, la cual no había sido resuelta al momento de la tutela.
El accionante argumentó que la demora en la resolución de la medida cautelar y la terminación de su esquema de seguridad vulneraban sus derechos constitucionales. Las demás autoridades accionadas solicitaron su desvinculación o negaron la existencia de vulneraciones por su parte.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia produce los siguientes efectos:
- Vincula a la Sección Primera y Quinta del Consejo de Estado, negando la existencia de mora judicial en el caso concreto.
- Impide que la acción de tutela sea usada para controvertir actos administrativos de la UNP, remitiendo al accionante a los medios procesales ordinarios previstos para ello.
- Desvincula a la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Interior y la Alcaldía Municipal de Santa Bárbara de Iscuandé del proceso judicial.
- En caso de no ser impugnada, la providencia será remitida a la Corte Constitucional para posible revisión.
De esta forma, el Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar los cauces procesales adecuados para controvertir actos administrativos y garantiza que la acción de tutela no sea utilizada de manera improcedente para asuntos que requieren un análisis de fondo en otras instancias. Así, se protege la correcta administración de justicia y el debido proceso.