Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado declara improcedente tutela contra providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Proviene de: Sentencias

3 de agosto de 2026 22:34:24

Naturaleza de la providencia y competencia

La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció en primera instancia una acción de tutela interpuesta contra una providencia judicial dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “F”. La competencia se estableció conforme a los Decretos 2591 de 1991 y 333 de 2021, y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de la corporación.

Sentido de la decisión

La Sala resolvió:
  • Declarar improcedente el amparo constitucional solicitado mediante acción de tutela contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que confirmó un fallo de primera instancia.
  • Ordenar la notificación a las partes e intervinientes según lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
  • Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión si no se impugna la providencia en el término de tres días hábiles siguientes a la notificación.

Razón principal de la decisión

El Consejo de Estado concluyó que no se cumplió el requisito de relevancia constitucional para proceder con la acción de tutela contra providencia judicial. La controversia se centraba en cuestionar la interpretación jurídica sobre el retiro por llamamiento a calificar servicios de un uniformado y el reconocimiento de una asignación de retiro, asuntos de índole patrimonial y disciplinaria que no configuran una vulneración directa y relevante de derechos fundamentales. La Sala sostuvo que la acción de tutela no es procedente para reabrir debates jurídicos ya resueltos por el juez natural, salvo que exista una afectación arbitraria o violatoria de derechos fundamentales, lo cual no se acreditó en este caso.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El accionante, en calidad de uniformado retirado, promovió un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, solicitando la nulidad de la resolución administrativa que ordenó su retiro por llamamiento a calificar servicios y la reliquidación de su asignación de retiro, argumentando, entre otros aspectos, su incapacidad médica vigente al momento del retiro y la afectación al mínimo vital de su núcleo familiar. El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Girardot negó las pretensiones, decisión que fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “F”. La sentencia confirmó que el retiro se efectuó conforme a la ley y que el tiempo de servicio cumplido permitía acceder a la asignación de retiro. Además, se descartó que existiera un uso arbitrario o discriminatorio del acto administrativo. El accionante interpuso acción de tutela contra esta última providencia judicial, alegando la vulneración de derechos fundamentales, incluyendo el debido proceso, acceso a la administración de justicia, estabilidad laboral reforzada, mínimo vital y protección especial por situación de discapacidad.

Efectos jurídicos de la decisión

La declaración de improcedencia implica que la acción de tutela no ampara los derechos fundamentales del accionante respecto de la providencia judicial cuestionada. El fallo mantiene vigente la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “F”, que confirmó el rechazo de las pretensiones en el proceso ordinario. La decisión vincula a las partes y limita la actuación judicial a los parámetros establecidos, remitiendo el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión si se presenta impugnación. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias