Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto de primera instancia proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, con competencia para conocer la acción de tutela presentada contra el Tribunal Administrativo de Córdoba.
Sentido de la decisión
- Se negó el amparo solicitado para proteger derechos fundamentales respecto a presunta mora judicial.
- Se negó la solicitud de desvinculación del Juzgado Cuarto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería y de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
- Se ordenó notificar a las partes y terceros vinculados conforme a la ley.
- Se dispuso remitir el expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión, si no se impugna la providencia.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado concluyó que no existió mora judicial injustificada por parte del Tribunal Administrativo de Córdoba en la tramitación del recurso de apelación contra un auto que decretó medidas cautelares dentro de un proceso ejecutivo. La demora en emitir la decisión se justificó por causas objetivas como la congestión judicial, la alta carga laboral del despacho y el respeto al orden de ingreso de los procesos, sin que se evidenciara negligencia u omisión imputable a la autoridad judicial.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El accionante promovió acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Córdoba por la presunta mora en resolver un recurso de apelación interpuesto por la entidad ejecutada contra un auto que decretó medidas cautelares en un proceso ejecutivo derivado de una sentencia judicial. El proceso ejecutivo se originó en una sentencia de primera instancia y una confirmación en segunda instancia que modificó parcialmente una condena relacionada con un ascenso laboral y reconocimiento económico.
El juzgado de origen decretó medidas cautelares consistentes en embargo y retención de dineros para garantizar el cumplimiento de la condena. Contra esta medida, la entidad ejecutada interpuso recurso de reposición y apelación. El juzgado concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo y remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Córdoba para su decisión.
El expediente ingresó al despacho del Tribunal el 17 de abril de 2026. El accionante solicitó impulso procesal el 4 de junio de 2026, alegando que se había superado el término legal para resolver la apelación y que persistía una mora judicial. La autoridad judicial accionada informó sobre la carga de trabajo, la congestión y el orden de ingreso de los procesos, señalando que existen otros asuntos pendientes ingresados con anterioridad.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula al Tribunal Administrativo de Córdoba, confirmando que no existe obligación judicial de emitir una decisión en un plazo distinto al que razonablemente permite la carga y congestión judicial demostrada. Asimismo, el auto mantiene al Juzgado Cuarto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería y a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional vinculados al trámite. La decisión ordena notificar a las partes y terceros y prevé la remisión del expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión, conforme a las normas aplicables.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.