Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto de primera instancia proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para conocer acciones de tutela de la referencia interpuestas contra la Corte Constitucional, conforme a los Decretos 2591 de 1991, 333 de 2021, 799 de 2025 y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta corporación.
Sentido de la decisión
La Sala resolvió lo siguiente:
- Negar la solicitud de amparo presentada contra la Corte Constitucional por presunta mora judicial en la tramitación y decisión de fondo de la acción pública de inconstitucionalidad identificada con el radicado D-17569.
- Ordenar la notificación de la decisión a las partes y terceros interesados conforme a la normativa vigente.
- Disponer que, si no es impugnada la decisión en el término legal, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado concluyó que no se configuró una mora judicial injustificada por parte de la Corte Constitucional, dado que:
- La demanda de inconstitucionalidad fue inadmitida inicialmente por incumplimientos formales, concediéndose un término para subsanación.
- La solicitud de medida cautelar y de prelación presentada fue radicada con posterioridad al reparto del expediente, por lo que no pudo ser tenida en cuenta conforme al Reglamento de la Corte Constitucional.
- Las actuaciones procesales evidencian que el magistrado ponente impulsó el trámite conforme a las etapas procesales vigentes.
- No existió omisión ni falta de diligencia atribuible a la autoridad judicial que justifique una vulneración del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia ni del debido proceso.
- El ejercicio de la acción de tutela es subsidiario y no puede usarse para alterar el procedimiento establecido para el control abstracto de constitucionalidad.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante promovió una acción pública de inconstitucionalidad contra dos leyes por permitir que ciudadanos colombianos con doble nacionalidad pudieran postularse y ejercer el cargo de Presidente de la República. Posteriormente, solicitó la adopción de una medida cautelar y la prelación del trámite con fundamento en la proximidad de una segunda vuelta presidencial, argumentando que la demora podría causar un perjuicio irremediable a la soberanía nacional.
La Corte Constitucional inadmitió inicialmente la demanda por deficiencias en la identificación del precepto normativo y en la argumentación, concediendo plazo para su corrección. Además, rechazó el escrito adicional presentado fuera del término reglamentario. El accionante interpuso la acción de tutela alegando vulneración de derechos fundamentales por la presunta mora judicial.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia niega el amparo solicitado, por lo que no se ordena a la Corte Constitucional ningún pronunciamiento inmediato sobre el fondo del asunto. La decisión vincula a las partes notificadas y habilita la remisión del expediente para eventual revisión por parte de la Corte Constitucional si no se impugna el fallo en el término legal. Con ello, se mantiene el procedimiento ordinario para la tramitación de la acción pública de inconstitucionalidad conforme a las normas y reglamentos aplicables.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.