Naturaleza de la providencia y competencia
La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado conoció y resolvió en primera instancia una acción de tutela interpuesta contra una entidad promotora de salud (EPS) y un hospital universitario, alegando vulneración de derechos fundamentales relacionados con la salud, la vida, la integridad física, la dignidad humana y la seguridad social. El tribunal declaró su competencia para conocer del asunto conforme a la normativa vigente.
Sentido de la decisión
- Declarar la carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado.
- Ordenar la notificación de la decisión a las partes involucradas.
- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada la decisión.
Razón principal de la decisión
El tribunal constató que, entre la presentación de la acción de tutela y la fecha de la decisión, la situación que motivó la protección judicial alegada dejó de existir. En concreto, se acreditó mediante documentos clínicos y reportes oficiales que la cirugía de cadera y el suministro de la prótesis solicitados se realizaron oportunamente, así como el postoperatorio integral. Por tanto, las pretensiones de la tutela quedaron satisfechas y cualquier orden judicial carecería de eficacia práctica, lo que fundamentó la declaración de carencia actual de objeto.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El agente oficioso de la paciente interpuso acción de tutela contra la EPS y el hospital universitario, argumentando que la paciente había permanecido hospitalizada durante 17 días sin que se le practicara la cirugía de cadera ni se le suministrara la prótesis prescrita, debido a supuestas demoras administrativas. Se alegó la vulneración de varios derechos fundamentales.
El tribunal admitió la tutela y notificó a las partes. En el curso del proceso, la EPS y el hospital informaron y acreditaron que la cirugía y el suministro de la prótesis se efectuaron el 23 de junio de 2026, y que la paciente se encontraba en condición estable tras el procedimiento. No se otorgó la medida provisional solicitada inicialmente por falta de documentación suficiente.
Efectos jurídicos de la decisión
La declaración de carencia actual de objeto implica que el proceso de tutela se extingue sin entrar a resolver el fondo de la presunta vulneración, pues la causa que la originó fue superada. Esta decisión vincula a las partes y pone fin a la controversia en esta vía judicial. Además, se estipula la remisión del expediente a la Corte Constitucional para posible revisión, lo que no afecta la eficacia inmediata del auto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.