Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, en segunda instancia, en el trámite de una acción de tutela.
Sentido de la decisión
La Sala decidió:
- Declarar improcedente la acción de tutela presentada en representación de una persona adulta mayor, por incumplimiento de obligaciones alimentarias por parte de sus hijos.
- Ordenar la remisión de copias a la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que realice las actuaciones de verificación, acompañamiento y seguimiento en torno a la situación de la persona mayor y adopte las medidas de protección pertinentes.
- Notificar a las partes conforme a la normativa vigente.
- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si no se interpone recurso contra esta providencia.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en el carácter subsidiario de la acción de tutela para la protección de derechos fundamentales, que exige la inexistencia o ineficacia de otros mecanismos judiciales o administrativos idóneos y eficaces. En este caso, dado que existen procesos ordinarios en materia de alimentos ante la jurisdicción de familia, así como instancias administrativas para la protección integral de adultos mayores, la acción de tutela no era procedente. Además, no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la intervención urgente de la acción constitucional.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue instaurada por un agente oficioso en representación de una persona adulta mayor que requiere atención integral y apoyo económico de su familia. Se alegó incumplimiento en las obligaciones alimentarias por parte de algunos hijos, lo que vulneraría derechos fundamentales como la vida digna, la salud, el mínimo vital y la dignidad humana.
Durante el trámite, algunos de los accionados manifestaron que han efectuado aportes económicos y cuidado, y cuestionaron la idoneidad del agente oficioso para el cuidado de la persona mayor. La notificación a dos de los accionados residentes en el extranjero no fue posible personalmente, por lo que se realizó mediante aviso en la página web del tribunal.
La acción de tutela fue admitida inicialmente, pero se negó la medida provisional solicitada.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula a las partes involucradas en el proceso de tutela, declarando la improcedencia de la acción y ordenando la intervención de la Defensoría de Familia para garantizar la protección integral de la persona adulta mayor. Asimismo, se notifica esta decisión a las partes y se remite el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme al procedimiento establecido.
La decisión reafirma la importancia de agotar los mecanismos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico para resolver controversias relacionadas con obligaciones alimentarias y protección de adultos mayores, reservando la acción de tutela para casos en los que dichos mecanismos no sean idóneos o eficaces para evitar un perjuicio irreparable.
De esta manera, el Consejo de Estado busca garantizar un equilibrio entre la protección efectiva de los derechos fundamentales de los adultos mayores y el respeto por los procedimientos judiciales y administrativos establecidos para atender estas situaciones, promoviendo así una solución integral y adecuada a las necesidades de esta población vulnerable.