Naturaleza de la providencia y sentido de la decisión
La providencia es un auto emitido por el Consejo de Estado en sede de acción de tutela en segunda instancia. La Sala decidió:
- Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la solicitante.
- Ordenar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, despacho 005, que en un término de ocho (8) días posteriores a la notificación ponga en conocimiento del Consejo Seccional de la Judicatura la dificultad que representa la elaboración del fallo del proceso con radicado indicado, aportando información completa sobre inventarios actuales de procesos, acciones especiales, turnos de fallo y ubicación específica del proceso referido.
- Informar al Consejo de Estado sobre las determinaciones adoptadas por el Consejo Seccional de la Judicatura frente a la información remitida.
- Compulsar copias al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca para lo que estime pertinente conforme a sus competencias.
Razón principal de la decisión
El fallo se fundamenta en la constatación de mora judicial injustificada en la expedición de la sentencia de segunda instancia en un proceso de acción popular que busca proteger derechos e intereses colectivos. Si bien el Tribunal argumentó que la complejidad del proceso, la sobrecarga de trabajo y la congestión judicial justifican la tardanza, la Sala concluyó que no se aportó información suficiente para justificar la demora de más de cinco años desde que el proceso pasó a despacho para fallo.
Además, el Tribunal no demostró haber implementado medidas para gestionar la congestión ni informó el estado de elaboración del fallo, vulnerando así los derechos fundamentales de la solicitante al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. La Sala consideró necesario ordenar la comunicación con el Consejo Seccional de la Judicatura para encontrar soluciones que permitan la expedición pronta de la decisión.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- La solicitante fue admitida como coadyuvante en un proceso de acción popular iniciado en 2010 relacionado con daños en infraestructura del sistema de transporte público.
- El Juzgado Administrativo de Bogotá profirió sentencia de primera instancia en junio de 2019, designando a la solicitante como integrante de un comité de verificación vinculado a la ejecución de la providencia.
- El recurso de apelación fue remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca en agosto de 2019 y admitido en octubre del mismo año.
- El Tribunal ha realizado varias actuaciones, incluidos autos de impulso procesal, pero no ha proferido sentencia de segunda instancia hasta la fecha.
- En 2023 se intentó una redistribución del proceso a otro despacho que fue rechazada por criterios cronológicos de turno.
- El Tribunal reconoció la complejidad y volumen del proceso, así como la congestión y limitaciones de personal, como causas para la demora.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, despacho 005, a informar en ocho días al Consejo Seccional de la Judicatura sobre las dificultades para la emisión del fallo, incluyendo detalles sobre inventarios y turnos de fallo, con el fin de que se busquen soluciones conjuntas para dar pronta respuesta al proceso. El Consejo de Estado recibirá copia de esta información y las decisiones que se adopten.
Asimismo, se compulsan copias al Consejo Seccional de la Judicatura para que ejerza las competencias que considere pertinentes en materia de gestión judicial y descongestión.
Finalmente, la providencia será notificada a las partes y el expediente se remitirá a la Corte Constitucional para eventual revisión si no es impugnada.
Este auto busca garantizar el derecho a obtener una decisión judicial sin dilaciones injustificadas en un proceso con carácter preferencial por tratarse de la protección de derechos colectivos, atendiendo a los parámetros constitucionales sobre mora judicial y la protección de derechos fundamentales.