Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia corresponde a un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, en primera instancia, para conocer una acción de tutela presentada contra sentencias de tutela emitidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C y el Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado resolvió:
- Declarar improcedente la acción de tutela interpuesta contra sentencias de tutela.
- Ordenar la notificación a las partes y terceros intervinientes según lo previsto en la normatividad aplicable.
- Establecer que, de no ser impugnada la decisión en el término legal, se remitirá el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en que la acción de tutela contra providencias judiciales de la misma naturaleza es excepcional y solo procede en casos de cosa juzgada fraudulenta, lo cual no fue acreditado en el proceso. Se recordó la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado que sostiene que la tutela no es un mecanismo para reabrir debates probatorios o sustantivos ya resueltos mediante sentencias de tutela, salvo que se demuestre la existencia de fraude. Asimismo, se consideró que la acción carece de inmediatez, dado que la tutela cuestionada fue emitida aproximadamente nueve meses antes de la interposición de la nueva acción de tutela.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, ciudadano de 68 años, presentó tutela contra providencias que negaron el amparo de derechos fundamentales relacionados con la seguridad social, la salud, el derecho de petición, el habeas data y la igualdad. Las sentencias objetadas declararon improcedente la tutela inicialmente promovida contra una administradora de pensiones y una empresa privada, tras verificar que existía otro medio de defensa judicial idóneo para reclamar las supuestas inconsistencias en la historia laboral y semanas cotizadas. Además, se concluyó que el derecho de petición no fue vulnerado, pues la entidad respondió a la solicitud administrativa con la información disponible.
Durante el trámite, se allegaron informes de las autoridades judiciales demandadas, la administradora de pensiones y la empresa involucrada, quienes solicitaron declarar improcedente la tutela por motivos de cosa juzgada y porque el mecanismo funciona como un medio subsidiario y residual.
Efectos jurídicos de la decisión
La declaración de improcedencia implica que la acción de tutela no procederá para controvertir las sentencias de tutela previas, manteniendo vigentes las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales. La providencia vincula a las partes involucradas y limita el uso de la tutela como mecanismo para revisar sentencias de tutela, salvo en las excepciones previstas. Asimismo, ordena la notificación correspondiente y establece el procedimiento para la posible revisión por parte de la Corte Constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.