Naturaleza de la providencia y partes
La providencia corresponde a un auto de primera instancia dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección A, del Consejo de Estado. La acción de tutela fue interpuesta por un aspirante contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Universidad Libre, en relación con un proceso de selección para un empleo público.
Sentido de la decisión
- Declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por el aspirante.
- Negar la solicitud de desvinculación de la Comisión Nacional del Servicio Civil del proceso.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que la acción de tutela no era procedente porque el aspirante contaba con un medio judicial adecuado para impugnar el acto administrativo definitivo que consolidó la lista de elegibles. Además, la tutela no cumplió con el requisito de inmediatez, dado que la reclamación sobre el puntaje fue contestada con motivación en septiembre de 2025 y la tutela se presentó nueve meses después, cuando ya estaba en firme la lista definitiva.
Antecedentes fácticos y procesales
El aspirante participó en un proceso de selección para un empleo de profesional universitario en la Comisión de Regulación de Comunicaciones. En la etapa de valoración de antecedentes, se le asignó un puntaje que consideró incorrecto, pues entendía que no se habían tenido en cuenta válidamente ciertas certificaciones laborales relacionadas con funciones contables y profesionales que, a su juicio, guardaban relación directa con las funciones del empleo convocado.
Tras presentar reclamación para que se reconsiderara el puntaje asignado, la Universidad Libre confirmó la calificación otorgada, argumentando que se habían respetado los criterios establecidos en el acuerdo rector del concurso y que el aspirante ya había alcanzado el puntaje máximo permitido para experiencia profesional relacionada. Asimismo, la Universidad indicó que no existían elementos para demostrar que las funciones certificadas constituían ejercicio profesional contable para efectos de puntaje adicional.
El aspirante interpuso acción de tutela solicitando que se ordenara a la Universidad Libre emitir un nuevo acto motivado que reconsiderara el puntaje y que la CNSC se abstuviera de consolidar la lista de elegibles hasta tanto se resolviera la reclamación.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión declara improcedente la acción de tutela, por lo que no se ordena modificar el puntaje ni suspender la consolidación de la lista de elegibles. La tutela no produce efectos sobre el acto administrativo definitivo que adoptó la lista para el empleo objeto del proceso de selección. Además, se niega la desvinculación de la CNSC del proceso judicial.
Finalmente, se ordena notificar a las partes y se dispone, en caso de no interponerse recurso, remitir el expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión, conforme a lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, garantizando así el debido proceso y la correcta administración de justicia en los concursos públicos.