Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto judicial emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en ejercicio de su competencia para conocer acciones de tutela interpuestas contra tribunales administrativos, conforme a las normas constitucionales y legales vigentes.
Sentido de la decisión
- Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela promovida contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”.
- Ordenar la notificación de esta decisión a las partes e intervinientes conforme a la ley.
- Establecer que, si no se impugna el auto dentro del término legal, se remitirá el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Razón principal de la decisión
El Tribunal resolvió que la acción de tutela perdió su objeto debido a que la presunta vulneración de los derechos fundamentales denunciada — derivada de una supuesta mora judicial en la emisión de sentencia de segunda instancia — fue superada con la notificación efectiva del fallo correspondiente. En consecuencia, no existe una amenaza o afectación actual a los derechos fundamentales que justifique la intervención judicial por medio de la acción de tutela.
Antecedentes fácticos y procesales
- Una persona mayor de 70 años interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca por presunta mora judicial en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la entidad administradora de pensiones.
- El juez de primera instancia había declarado nulidad de un acto administrativo relacionado con el reconocimiento y pago de pensión de jubilación.
- Colpensiones interpuso recurso de apelación que fue asignado al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”.
- La accionante argumentó que el expediente permanecía en el despacho del magistrado ponente desde 2017 sin dictar sentencia, lo que afectaba derechos fundamentales vinculados al debido proceso, al mínimo vital, al trabajo y a la salud.
- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca no respondió directamente a las pretensiones de la tutela en el informe rendido.
- Al momento de la decisión del Consejo de Estado, se verificó que la sentencia de segunda instancia había sido proferida el 13 de diciembre de 2022 y notificada a las partes el 14 de julio de 2023.
Efectos jurídicos de la providencia
Con la declaración de carencia de objeto, el auto excluye la posibilidad de que la acción de tutela prospere en cuanto al supuesto de mora judicial denunciado. Esta decisión vincula a las partes en el proceso de tutela y cierra la vía constitucional en esta instancia, sin perjuicio de la eventual revisión por parte de la Corte Constitucional si se presenta impugnación dentro del término legal. Además, confirma que la autoridad judicial demandada cumplió con emitir y notificar la sentencia de segunda instancia, superando así el estado que motivó la tutela.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.