Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, en primera instancia, dentro de una acción de tutela instaurada contra la Sección Cuarta del mismo Consejo.
Sentido de la decisión
La Sala decidió:
- Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la acción de tutela interpuesta.
- Disponer la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si no se interpone recurso contra esta providencia.
- Ordenar la notificación a las partes conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en que la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, atribuida a una supuesta mora judicial por demora en la emisión de la sentencia, fue superada. Esto ocurrió con la expedición y notificación efectiva de la sentencia de segunda instancia en el proceso objeto de la acción de tutela, lo que eliminó la situación fáctica que motivó la tutela.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El accionante presentó acción de tutela alegando vulneración de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia por la demora en la decisión de una acción de tutela previamente instaurada contra autoridades judiciales administrativas. Durante el trámite, se realizaron múltiples solicitudes de impulso procesal. El expediente fue asignado al despacho del consejero ponente el 18 de junio de 2026.
El consejero ponente señaló que el trámite se desarrolló de manera continua y sin periodos de inactividad injustificada, teniendo en cuenta la complejidad del asunto y la necesidad de requerir información adicional a la autoridad judicial originaria. Antes del informe rendido en el proceso de tutela, se profirió y notificó la sentencia de segunda instancia.
Efectos jurídicos de la decisión
Con la declaración de carencia de objeto por hecho superado, la acción de tutela pierde su razón de ser y no se adelanta pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión. La providencia vincula a las partes involucradas y ordena la remisión del expediente a la Corte Constitucional para que evalúe la posible revisión del caso.
La notificación de esta decisión se hará conforme a lo establecido en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, garantizando el debido proceso en la comunicación a las partes.
Consideraciones adicionales
El auto recuerda los principios aplicables a la acción de tutela como mecanismo para la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales y los criterios jurisprudenciales sobre mora judicial, que exige evaluar la complejidad del asunto, la diligencia del operador judicial y las circunstancias estructurales o imprevisibles que puedan justificar demoras.
Asimismo, se reafirma que cuando la situación fáctica que motivó la acción de tutela se supera durante su trámite, corresponde declarar la carencia de objeto por hecho superado, evitando pronunciamientos inútiles o contrarios al propósito de la tutela.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.