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Consejo de Estado declara impedimento de consejero por haber sido apoderado de una parte en acción de tutela

Proviene de: Sentencias

3 de agosto de 2026 22:55:42

Naturaleza de la providencia y tribunal

El auto fue emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, en el marco de un proceso de acción de tutela. La providencia resuelve un impedimento manifestado por uno de los consejeros integrantes de la Sala para conocer el asunto.

Sentido de la decisión

  • Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero integrante.
  • Separar al consejero del conocimiento del asunto.
  • Ordenar que, una vez notificada la providencia, el expediente sea remitido de manera inmediata a otro despacho para su trámite.

Razón principal de la decisión

El impedimento se fundamentó en la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que establece como causal de impedimento que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes en el proceso. El consejero manifestó haber sido apoderado de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en periodos recientes. Esto, según el tribunal, compromete la imparcialidad requerida para el ejercicio de la función jurisdiccional en el caso concreto y justifica su separación del conocimiento del proceso.

Antecedentes fácticos y procesales

El consejero integrante de la Sala manifestó impedimento para conocer la acción de tutela interpuesta contra la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y otros. La causal alegada fue su condición previa de apoderado de dicha Agencia ante la jurisdicción contencioso administrativa en los años 2021 a 2024. La Sala evaluó la solicitud de impedimento con base en las disposiciones legales aplicables y la jurisprudencia sobre imparcialidad y debido proceso.

Efectos jurídicos

El auto genera las siguientes consecuencias jurídicas:
  • El consejero declarado impedido queda excluido del conocimiento y decisión del proceso específico.
  • El expediente debe ser remitido de manera inmediata a otro despacho dentro de la misma Sala para su trámite y resolución, garantizando la continuidad del proceso sin la participación del consejero impedido.
  • Se reafirma la aplicación restrictiva y taxativa de las causales de impedimento, en atención a la garantía constitucional de imparcialidad en el ejercicio de la función judicial.
En conclusión, esta decisión del Consejo de Estado refuerza los principios de imparcialidad y transparencia en la administración de justicia, asegurando que quienes ejercen funciones jurisdiccionales lo hagan sin conflictos de interés que puedan afectar la confianza en el sistema judicial. De esta manera, se protege el debido proceso y se garantiza una adecuada administración de justicia en el ámbito contencioso administrativo.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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