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Auto del Consejo de Estado ordena medidas provisionales para proteger derechos fundamentales tras medidas cautelares de la CIDH

Proviene de: Sentencias

3 de agosto de 2026 23:0:0

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, dentro del trámite de una acción de tutela. La providencia resuelve sobre la admisión de la demanda y la concesión de una medida provisional.

Sentido de la decisión

  • Se admite la acción de tutela interpuesta en nombre propio y en representación de dos menores, contra el Presidente de la República y la Unidad Nacional de Protección.
  • Se ordena como medida provisional que el director de la Unidad Nacional de Protección active de manera inmediata la prestación del servicio de protección a los accionantes y realice o actualice la evaluación individual de riesgo de cada uno, conforme a la normativa vigente.
  • En atención a los resultados de dicha evaluación o a nuevas amenazas denunciadas, la UNP deberá decidir sobre el refuerzo de las medidas de protección existentes.
  • Se requiere a la UNP informar al tribunal, en un plazo de cinco días hábiles, sobre las actuaciones, resultados de la evaluación y medidas adoptadas o razones para no adoptarlas.
  • Se solicita al accionante acreditar los registros civiles de nacimiento de los menores representados.

Razón principal de la decisión

La decisión se sustenta en la necesidad de proteger derechos fundamentales a la vida y la libre locomoción, frente a una situación de gravedad, urgencia e irreparabilidad evidenciada en una resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La CIDH había ordenado medidas cautelares para proteger a una familia víctima de amenazas y violencia, destacando la persistencia y agravamiento de estas, especialmente contra una persona que ejerce labores periodísticas y de defensa de derechos humanos, así como a sus hijos menores con condiciones especiales. Frente a la falta de pruebas que evidencien el cumplimiento efectivo de dichas medidas por parte del Estado, el tribunal consideró procedente adoptar medidas provisionales para evitar daños irreparables.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El accionante presentó acción de tutela solicitando protección para sus derechos y los de sus hijos, argumentando la omisión por parte del Estado en el cumplimiento de medidas cautelares dictadas por la CIDH. La Comisión había identificado un patrón de violencia y hostigamiento contra la familia, incluyendo atentados y amenazas recientes, y ordenó al Estado adoptar medidas para proteger la vida e integridad de los beneficiarios. El Juzgado de Familia remitió el caso al Consejo de Estado, que asumió su conocimiento por la urgencia planteada.

Efectos jurídicos de la providencia

La providencia vincula al director de la Unidad Nacional de Protección, quien debe activar y actualizar la protección de la familia conforme a su evaluación de riesgo. Además, la UNP debe informar al tribunal sobre las medidas adoptadas. La decisión genera una obligación inmediata de protección, de carácter preventivo, en favor de los accionantes, en el marco de sus competencias y conforme a la normativa aplicable. También implica la continuación del trámite de tutela para resolver sobre las pretensiones en sentencia. Notifíquese y cúmplase.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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