Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en segunda instancia. La acción de tutela fue interpuesta contra el Instituto Colombiano de Antropología e Historia y el Consejo Superior de la Judicatura, siendo este último determinante para la competencia del tribunal conforme a la normativa vigente.
Sentido de la decisión
- Admitir la acción de tutela presentada por un consorcio contra el ICANH y el Consejo Superior de la Judicatura.
- Requerir a la apoderada del accionante para que aporte el poder especial que la faculta para ejercer la acción constitucional y el acta de constitución del consorcio que acredite su representación legal y conformación.
- Vincular a una empresa interesada y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que intervengan en el proceso.
- Negar la medida provisional solicitada para suspender el proceso de licitación adelantado por el Consejo Superior de la Judicatura.
- Notificar a las partes accionadas para que respondan la tutela y aporten pruebas en un plazo de dos días.
Razón principal de la decisión
La admisión de la tutela se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos formales para su trámite, mientras que la negación de la medida provisional obedece a la necesidad de evaluar de fondo los hechos y pruebas, lo que excede el ámbito de la medida cautelar en tutela. Además, se consideró que la suspensión solicitada podría resultar desproporcionada respecto del estado actual del proceso de licitación, que se encuentra en etapa de evaluación de ofertas, sin que existan elementos suficientes para determinar un riesgo inminente o irreparable al derecho fundamental invocado.
Antecedentes fácticos y procesales
El consorcio demandante interpuso la acción de tutela alegando vulneración del derecho fundamental al debido proceso, atribuida a la falta de respuesta sustancial del ICANH a una solicitud presentada y a la omisión del Consejo Superior de la Judicatura de pronunciarse sobre pruebas aportadas en un proceso de licitación pública. En la solicitud de tutela se incluyó también la petición de suspensión provisional del proceso licitatorio.
El tribunal identificó la ausencia del poder especial que habilita a la apoderada para tramitar la tutela y la falta del acta de constitución del consorcio, documentos requeridos para acreditar la representación legal y legitimación en el proceso. Por ello, se requirió su presentación.
Efectos jurídicos de la providencia
Esta providencia vincula a las entidades accionadas, que deberán contestar la tutela y aportar las pruebas respectivas dentro del término de dos días. También implica la vinculación de la empresa interesada y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que participen en el trámite. El requerimiento a la apoderada genera la obligación de presentar el poder especial y documentos de constitución para continuar con la vía constitucional. La negación de la medida provisional implica que el proceso de licitación continuará sin suspensión hasta que se resuelva la tutela en sentido definitivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.