Naturaleza de la providencia y tribunal
El acto judicial es un
auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en segunda instancia.
Sentido de la decisión
- Se remite la acción de cumplimiento al Tribunal Administrativo competente en primera instancia, en atención a las reglas de competencia establecidas.
- Se ordena notificar la decisión a la parte demandante.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en la interpretación de la normativa vigente sobre competencia en procesos de cumplimiento. Según el artículo 3° de la Ley 393 de 1997, los jueces administrativos con competencia en el domicilio del accionante conocen en primera instancia las acciones de cumplimiento contra autoridades nacionales. Además, el artículo 152, numeral 14, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que los tribunales administrativos son competentes en primera instancia para conocer asuntos relativos a la protección de derechos colectivos y de cumplimiento contra autoridades del orden nacional.
Dado que la demanda fue interpuesta contra autoridades nacionales y el domicilio del demandante se encuentra en un municipio del departamento de Cundinamarca, corresponde que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca conozca del asunto en primera instancia. Por lo tanto, el Consejo de Estado carece de competencia para resolver el fondo de la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano presentó una acción de cumplimiento en ejercicio del artículo 87 de la Constitución y la Ley 393 de 1997 contra varias autoridades del orden nacional, solicitando el cumplimiento de un mandato contenido en el parágrafo transitorio de un Acto Legislativo. La demanda fue radicada ante el Consejo de Estado, quien examinó la competencia para conocer del asunto.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto ordena:
- La remisión del expediente al Tribunal Administrativo del departamento correspondiente al domicilio del demandante.
- La notificación de esta decisión a la parte demandante.
Con esta medida, el Consejo de Estado se abstiene de pronunciarse sobre el fondo del asunto y transfiere la competencia al tribunal administrativo correspondiente para que continúe el trámite procesal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.