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Auto de la Sala Séptima del Consejo de Estado inadmite solicitud de pérdida de investidura

Proviene de: Sentencias

3 de agosto de 2026 23:2:16

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto emitido por la Sala Séptima Especial de Decisión de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado, en primera instancia dentro del procedimiento de pérdida de investidura de congresistas.

Sentido de la decisión

  • Inadmitir la solicitud de pérdida de investidura presentada contra el representante a la Cámara.
  • Otorgar un término de cinco (5) días a los solicitantes para subsanar las falencias señaladas en la providencia.
  • Notificar a la parte actora mediante estado electrónico conforme al artículo 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
  • Advertir a las partes la obligación de radicar escritos y comunicar modificaciones en canales de comunicación a la Secretaría General del Consejo de Estado.

Razón principal de la decisión

El despacho concluyó que la solicitud no cumplió con los requisitos formales esenciales para su trámite, tales como la acreditación de la calidad de congresista del demandado mediante certificación expedida por la autoridad electoral, la invocación clara y expresa de una causal de pérdida de investidura prevista en la Constitución, la demostración de la calidad de ciudadanos de los solicitantes, la presentación de un canal digital propio del demandado para notificaciones, y la remisión previa de la demanda y sus anexos a la contraparte. Estas exigencias son de carácter obligatorio conforme a la Ley 1881 de 2018 y el CPACA, y su incumplimiento determina la inadmisión de la solicitud, otorgando un plazo para su corrección.

Antecedentes fácticos y procesales

Los solicitantes presentaron ante el Consejo de Estado una petición para declarar la pérdida de investidura del representante a la Cámara, argumentando transgresiones a diversas normas constitucionales y legales. Sin embargo, no acreditaron de manera suficiente ni la calidad de congresista del demandado ni la remisión previa de la solicitud y sus anexos. Además, no indicaron un canal digital personal del demandado para recibir notificaciones y no demostraron su propia calidad de ciudadanos conforme a los requisitos legales. Por estas razones, el despacho de la Sala Séptima Especial de Decisión de Pérdida de Investidura resolvió inadmitir la petición para que sea corregida dentro del término otorgado.

Efectos jurídicos de la decisión

La inadmisión implica que la solicitud no entrará a estudio de fondo hasta que se subsanen las deficiencias formales establecidas. Los solicitantes están obligados a presentar la documentación y cumplir los requisitos señalados en el plazo de cinco días, bajo la advertencia de que el incumplimiento conllevará al rechazo definitivo de la solicitud. La decisión vincula a las partes en el trámite y ordena la notificación conforme a las normas procesales aplicables. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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