Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un
auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en ejercicio de funciones como tribunal de primera instancia en materia administrativa.
Sentido de la decisión
- Declarar la falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer en primera instancia la acción de cumplimiento presentada contra la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Secretaría Distrital de Integración Social y la Comisaría de Familia de una localidad de Bogotá.
- Ordenar la remisión del expediente a la Oficina Judicial de Bogotá para que se reparta entre los juzgados administrativos de la jurisdicción.
- Disponer la comunicación de esta decisión a la parte accionante mediante el correo electrónico registrado en el proceso.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en la aplicación de los artículos 152.14 y 155.10 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA) y el artículo 15.5 numeral 10 del mismo cuerpo normativo, que establecen que el conocimiento en primera instancia de las acciones de cumplimiento contra autoridades distritales y municipales corresponde a los juzgados administrativos y no al Consejo de Estado. Además, el domicilio del demandante se encuentra dentro del territorio de Bogotá, lo que determina la competencia territorial de los juzgados administrativos de esa ciudad.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Una persona natural presentó, a través de la ventanilla virtual, una acción de cumplimiento dirigida a la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Secretaría Distrital de Integración Social y una Comisaría de Familia, con el fin de que se garantizara el cumplimiento de disposiciones legales relacionadas con la adecuación de infraestructura tecnológica y la provisión de personal administrativo para asegurar la operatividad de una línea telefónica exclusiva de atención al ciudadano. La acción invocó el artículo 29 numeral 7 de la Ley 2126 de 2021 y la Ley 393 de 1997.
El Consejo de Estado advirtió que, conforme a las normas procesales vigentes, no le corresponde conocer dicha acción en primera instancia, dado que las entidades demandadas son de orden local y distrital, y el domicilio del accionante está en Bogotá, por lo que la competencia corresponde a los juzgados administrativos de dicha ciudad.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto produce los siguientes efectos jurídicos:
- Inhabilita al Consejo de Estado para seguir conociendo en primera instancia la acción de cumplimiento mencionada.
- Ordena la remisión del expediente a la Oficina Judicial de Bogotá para su reparto a los juzgados administrativos competentes.
- Impone a la Secretaría General la obligación de comunicar la decisión a la parte accionante.
- Vincula a las partes involucradas en el proceso respecto de esta decisión sobre competencia.
En conclusión, esta providencia reafirma el marco normativo que delimita la competencia funcional y territorial en materia de acciones de cumplimiento contra autoridades distritales y municipales, garantizando que estos procesos sean tramitados por los juzgados administrativos correspondientes, lo cual contribuye a una adecuada administración de justicia y respeto a los principios procesales establecidos.