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Auto del Consejo de Estado ordena informe sobre estado actual de registro marcario en proceso de nulidad relativa

Proviene de: Sentencias

3 de agosto de 2026 23:5:19

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en el trámite de una acción de nulidad relativa contra actos administrativos relacionados con registros marcarios.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió:
  • Ordenar a la Secretaría de la Sección Primera descargar del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI) de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el reporte del estado actual del registro marcario número 371.247 correspondiente a la marca nominativa “FOSFOSERINA”, cuyo titular es la sociedad demandante.
  • Incorporar dicho reporte al expediente del proceso.
  • Correr traslado del reporte a las partes procesales por tres (3) días para que manifiesten lo que consideren pertinente.
  • Una vez cumplidos estos trámites, ordenar la devolución del proceso al despacho para que provea lo que corresponda en derecho.

Razón principal de la decisión

El auto se fundamenta en el inciso 4.° del artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, que establece que no podrá declararse la nulidad de un registro marcario por causales que hayan dejado de ser aplicables al tiempo de resolver la nulidad. Por ello, el juez debe verificar si la causa invocada sigue vigente. En el caso, para determinar esto, es necesario conocer el estado actual del registro marcario opositor “FOSFOSERINA” que tiene relación directa con la demanda, dado que si este registro está cancelado, caducado, anulado o renunciado, la causal de nulidad invocada podría haber dejado de ser aplicable.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La sociedad demandante interpuso acción contra la Superintendencia de Industria y Comercio solicitando la nulidad de dos resoluciones mediante las cuales se concedió un registro marcario a favor de un tercero para productos de la clase 5ª del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza. La discusión central radica en si el registro marcario opositor “FOSFOSERINA”, también para productos de la misma clase y titularidad de la demandante, se encuentra vigente o ha cesado por alguna causal legal.

Efectos jurídicos de la decisión

El auto genera la obligación para la Secretaría de la Sección Primera de obtener la información precisa sobre el estado actual del registro marcario opositor y de incorporarla al expediente. Además, vincula a las partes al traslado de esta información para que puedan pronunciarse en un término breve. Finalmente, ordena que el proceso regrese al despacho para continuar con el trámite conforme al derecho, condicionando la eventual declaración de nulidad a la vigencia de la causal invocada.

Conclusión

Este auto establece un paso procesal previo esencial para determinar la procedencia de la acción de nulidad relativa. La verificación del estado actual del registro marcario opositor es imprescindible para aplicar la norma de la Comunidad Andina que limita la nulidad a aquellas causales vigentes al momento de resolver, garantizando así la adecuada valoración jurídica del caso. Con esta medida, el Consejo de Estado asegura que las decisiones judiciales se basen en información actualizada y relevante, fortaleciendo la seguridad jurídica en materia de propiedad industrial.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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