Naturaleza de la providencia y tribunal
El acto corresponde a un
auto interlocutorio proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en el trámite de una acción de nulidad relativa contra actos administrativos de la Superintendencia de Industria y Comercio. La providencia se expide en etapa previa a la sentencia de única instancia.
Sentido de la decisión
- Dejar sin efectos el ordinal segundo del auto del 15 de octubre de 2024, que fijaba el objeto del litigio en términos parciales.
- Fijar el objeto del litigio incluyendo la posible vulneración de los artículos 134, 136 literales a) y h), 224, 225 y 226 de la Decisión 486 de 2000, y el artículo 29 de la Constitución Política, relacionados con la concesión del registro de una marca.
- Dejar sin efectos el ordinal cuarto del auto del 24 de marzo de 2026, mediante el cual se corrió traslado para alegatos de conclusión.
- Dar aplicación a la doctrina del acto aclarado respecto del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000, conforme a la Interpretación Prejudicial 391-IP-2022.
- Ordenar correr traslado a las partes e intervinientes para que presenten alegatos de conclusión en un término de diez días.
- Informar al Ministerio Público para que, en la misma oportunidad, presente concepto si lo considera pertinente.
Razón principal de la decisión
La providencia se fundamenta en el deber de saneamiento procesal previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en concordancia con el artículo 132 del Código General del Proceso. Se identificó que los hechos relacionados con el riesgo de confusión o asociación previstos en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 no fueron incluidos inicialmente en el objeto del litigio. Por esta razón, resulta necesario modificar la fijación del litigio para incorporar ese aspecto y aplicar la doctrina del acto aclarado conforme a las interpretaciones prejudiciales vigentes.
Antecedentes relevantes
El proceso se inició mediante una acción de nulidad relativa contra dos resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio que concedieron el registro de una marca mixta para servicios clasificados en las clases 41 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza. En un auto del 15 de octubre de 2024, se fijó el objeto del litigio para determinar si dichas resoluciones vulneraban determinados artículos de la Decisión 486 de 2000.
Posteriormente, en auto del 24 de marzo de 2026, se aplicó la doctrina del acto aclarado respecto de varias normas comunitarias, corriéndose traslado para alegatos de conclusión. Sin embargo, se advirtió que no se había incluido expresamente en el objeto del litigio el análisis sobre el riesgo de confusión o asociación previsto en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486.
Efectos jurídicos de la providencia
Esta providencia modifica el objeto del litigio, lo que implica que el análisis y decisión final del proceso deberán considerar expresamente el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 y la doctrina del acto aclarado relacionada. Además, ordena la reapertura del término para alegatos de conclusión a las partes e intervinientes, así como la posibilidad de que el Ministerio Público presente concepto en esa misma etapa. Estas medidas buscan garantizar el debido proceso y la correcta definición del alcance del litigio antes de proferir sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.