Naturaleza de la providencia y tribunal que la profiere
La providencia corresponde a un auto proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, en cumplimiento de una sentencia previa que negó el recurso extraordinario de revisión.
Sentido de la decisión
- Negar las pretensiones del recurso extraordinario de revisión promovido contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Quindío.
- Condemnación de la parte actora al pago de las costas procesales a favor de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por un valor equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
- Aprobar la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Primera, por un monto de $1.750.905.
- Archivar el proceso una vez la providencia quede en firme.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en la necesidad de dar cumplimiento a la sentencia que negó el recurso extraordinario de revisión, y en la correcta aplicación de las normas procesales previstas en el Código General del Proceso y el Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura para la liquidación y aprobación de costas procesales. La Sección Primera confirmó que la liquidación de costas realizada por la Secretaría se ajusta a los parámetros legales y tarifarios aplicables, y que corresponde a la parte demandante asumir dichos costos.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Quindío profirió sentencia el 16 de septiembre de 2021, que fue objeto de recurso extraordinario de revisión por parte de la demandante. En segunda instancia, la Sala de Decisión de la Sección Primera del Consejo de Estado negó el recurso en sentencia del 14 de mayo de 2026. Posteriormente, la Secretaría de la Sección efectuó la liquidación de costas conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso y el Acuerdo 16-10554 del Consejo Superior de la Judicatura, determinando un valor de $1.750.905 a cargo de la parte demandante y a favor de la entidad accionada.
Efectos jurídicos de la decisión
- La parte demandante queda obligada al pago de las costas procesales en la suma aprobada.
- Se ordena el archivo del proceso una vez la providencia quede en firme, con las anotaciones correspondientes.
- La aprobación de la liquidación de costas vincula a las partes y permite la ejecución de la condena económica impuesta.
La decisión del Consejo de Estado pone fin al proceso judicial relacionado con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en este caso, garantizando así la correcta aplicación de la justicia y el cumplimiento de las obligaciones procesales por parte de quienes promovieron el recurso. Con esta resolución, se reafirma el compromiso del órgano jurisdiccional con la transparencia y la eficacia en la administración de justicia.