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Consejo de Estado adecua demanda y remite proceso por competencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Proviene de: Sentencias

3 de agosto de 2026 23:12:4

Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia

La providencia es un auto interlocutorio dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en ejercicio de su función de control judicial de actos administrativos. Se profiere en etapa previa a la decisión de fondo, en la instancia de revisión de la demanda presentada.

Sentido de la decisión

El auto resuelve lo siguiente:
  • Adecuar el trámite de la demanda presentada al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
  • Remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por ser este el competente para conocer en primera instancia del proceso.

Razón principal de la decisión

El fundamento central de la providencia es que los actos administrativos demandados son de contenido particular y concreto, y afectan directamente los derechos subjetivos del demandante, específicamente el derecho de dominio sobre un inmueble. En consecuencia, la declaración de nulidad de dichos actos implicaría un restablecimiento automático de derechos. Por esta razón, el medio de control procedente es el de nulidad y restablecimiento del derecho y no la nulidad simple. El Consejo de Estado aplica el principio de adecuación del trámite previsto en el artículo 171 del CPACA, que obliga a dar trámite conforme al medio de control jurídico que corresponda, aunque el demandante haya indicado un mecanismo inadecuado. Además, de conformidad con los artículos 152 y 156 del CPACA, la competencia para conocer el proceso en primera instancia corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dado que el acto administrativo fue expedido en Bogotá D.C. por autoridad nacional y que las pretensiones carecen de cuantía.

Antecedentes fácticos y procesales

La demanda fue presentada por una sociedad comercial en ejercicio del medio de control de nulidad contra la Resolución expedida por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil que ordenó iniciar trámites de saneamiento de una franja de terreno para la expansión de un aeropuerto. El demandante sostiene ser titular del derecho de dominio sobre el inmueble afectado desde hace décadas y alega que la autoridad administrativa desconoce su calidad de propietaria, vulnera su derecho de defensa y aplica indebidamente un procedimiento administrativo, lo que habría conducido a la apertura irregular de un folio de matrícula inmobiliaria a favor del Estado.

Efectos jurídicos de la decisión

La adecuación del trámite implica que la demanda debe tramitarse mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, lo que condiciona el procedimiento y las reglas aplicables para la decisión de fondo. La remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca implica que este tribunal es el competente para conocer y decidir sobre el asunto en primera instancia, dejando al Consejo de Estado la función de instancia superior. La providencia ordena además realizar las anotaciones pertinentes en el sistema de gestión judicial para garantizar la continuidad y seguimiento del proceso.

Conclusión

El Consejo de Estado ajustó el trámite procesal para adecuarlo a la naturaleza jurídica de las pretensiones y remitió el proceso al tribunal competente, en cumplimiento de las normas de procedimiento administrativo y de competencia. Esta decisión establece el marco procesal adecuado para la continuación del litigio sobre la nulidad y restablecimiento del derecho relativo a actos administrativos que afectan un derecho de propiedad, asegurando así una correcta administración de justicia y protección efectiva de los derechos del demandante.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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