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Auto del Consejo de Estado avoca conocimiento en controversia sobre prima especial de servicios

Proviene de: Sentencias

3 de agosto de 2026 23:14:22

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, del Consejo de Estado, en instancia de conocimiento. La providencia se emite en el marco de un proceso contencioso administrativo acumulado con pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho.

Sentido de la decisión

  • Avocar conocimiento de la controversia en el estado actual del proceso, conforme al artículo 116 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
  • Ordenar que, una vez ejecutoriado el auto, la secretaría regrese el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.

Razón principal de la decisión

La providencia fundamenta su decisión en la modificación de la integración de la Subsección encargada del conocimiento del proceso. Según el artículo 116 del CPACA, cuando se modifica la integración de la sala, los nuevos magistrados desplazan a los conjueces que habían asumido el conocimiento, salvo que estos tengan causales de impedimento o recusación. En este caso, el magistrado que asume el conocimiento no presenta causal de impedimento, por lo que corresponde avocar conocimiento del asunto. Adicionalmente, la providencia señala que, respecto a controversias relacionadas con la prima especial de servicios del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, se ha establecido que la configuración del interés directo o indirecto de los magistrados no procede automáticamente por el hecho de haber recibido dicha prestación. Para que exista impedimento es necesario acreditar circunstancias vigentes que afecten la imparcialidad, como el ejercicio de derechos de acción con pretensiones similares o reclamaciones en términos iguales a los de la parte demandante.

Antecedentes fácticos y procesales

El expediente versa sobre controversias relacionadas con la prima especial de servicios reconocida a servidores judiciales bajo la Ley 4ª de 1992. La demanda fue presentada contra la Nación – Rama Judicial, específicamente contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ). El proceso incluye pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho. Con la renovación del período constitucional de los magistrados integrantes de la Subsección, se produjo un cambio en la integración de la Sala, lo que motivó la remisión del expediente para que el nuevo magistrado avocara conocimiento.

Efectos jurídicos de la providencia

  • El auto vincula al despacho de la Subsección para que continúe con el trámite del proceso bajo la nueva integración.
  • Se produce el desplazamiento de los conjueces que adelantaban el conocimiento del asunto, en cumplimiento del artículo 116 del CPACA.
  • Se garantiza el cumplimiento del debido proceso y la imparcialidad en la administración judicial del litigio.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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