Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, en única instancia, con fecha del 16 de julio de 2026.
Sentido de la decisión
- Admitir la demanda de nulidad presentada contra el artículo 6 y el Anexo 1 (numeral 3.1) del Acuerdo 001 de 2025 expedido por la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación.
- Notificar personalmente a la entidad demandada y al agente del Ministerio Público.
- Comunicar la providencia al director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Correr traslado a la entidad demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por un término de treinta (30) días para que presenten sus observaciones.
- Ordenar a la entidad demandada allegar el expediente administrativo relacionado con la actuación objeto del proceso, bajo apercibimiento de responsabilidad disciplinaria.
- Notificar por estado a la parte demandante.
- Informar a la comunidad sobre la existencia del proceso, conforme a lo previsto en la ley.
- Remitir el expediente al despacho donde cursa otro proceso similar para estudiar la posible acumulación procesal.
- Registrar las anotaciones correspondientes en la plataforma administrativa.
Razón principal de la decisión
El tribunal concluyó que la demanda cumple con los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para su admisión. Además, identificó que existe una coincidencia sustancial entre el proceso actual y otro en trámite, dado que ambos controvierten el mismo acto administrativo con fundamentos normativos y fácticos similares. En consecuencia, la remisión del expediente para estudiar la acumulación procesal se considera procedente conforme a las disposiciones del Código General del Proceso (CGP).
Antecedentes relevantes
Una demanda de nulidad fue presentada contra disposiciones específicas del Acuerdo 001 de 2025, expedido por la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, relativas a la convocatoria y reglas del concurso de méritos para proveer vacantes en la planta de personal de dicha entidad. El tribunal revisó el libelo introductorio y determinó su competencia para conocer el asunto en única instancia. Se identificó la existencia de otro proceso en trámite que versa sobre el mismo acto administrativo, cuya demanda fue admitida con anterioridad y que no ha avanzado a la audiencia inicial ni a sentencia anticipada.
Efectos jurídicos
La providencia vincula a la Fiscalía General de la Nación, que debe allegar el expediente administrativo requerido y responder dentro del término legal. La remisión del expediente al despacho correspondiente implica que se estudiará la posible acumulación procesal, lo que puede unificar la tramitación de ambos procesos. Asimismo, se ordena notificar y comunicar a las entidades involucradas y se garantiza la publicidad del proceso conforme a la normativa aplicable.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.