Naturaleza de la providencia y tribunal
El auto fue emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, en una etapa procesal correspondiente a la segunda instancia dentro de un proceso de repetición regulado por la Ley 1437 de 2011.
Sentido de la decisión
La providencia resuelve:
- Fijar la fecha y hora para la realización de la audiencia inicial, programada para el 12 de agosto de 2026 a las 8:15 a.m., que se llevará a cabo por medios electrónicos conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- Reconocer personería a varios abogados para que actúen como apoderados de las partes demandadas, con el fin de convalidar actuaciones procesales previas y permitir la continuación del proceso.
- Aceptar, posteriormente, las renuncias presentadas por algunos apoderados, una vez reconocido su derecho a actuar en el proceso.
- Ordenar la notificación de la decisión a través del estado electrónico conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y su modificación por la Ley 2080 de 2021.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamenta su decisión en la constatación de que los poderes conferidos a los abogados cumplen con los requisitos legales establecidos en el Código General del Proceso y en la Ley 2213 de 2022, incluyendo la presentación mediante mensaje de datos y la confirmación de que los conferentes estaban facultados para otorgar los poderes. En consecuencia, se reconoce la personería para efectos de convalidar actuaciones previas y continuar el trámite procesal, así como para aceptar renuncias posteriores.
Antecedentes fácticos y procesales
Tras vencido el término para el traslado de la demanda, el tribunal procedió a citar a las partes, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado para la audiencia inicial. Durante el proceso, varios abogados allegaron poderes para representar judicialmente a las partes demandadas, algunos de los cuales renunciaron posteriormente. Hasta la fecha de la providencia, dichos poderes no habían sido reconocidos formalmente en el proceso.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula a las partes y a sus apoderados reconocidos, permitiendo la convalidación de las actuaciones procesales realizadas por estos últimos. Asimismo, genera la obligación de celebrar la audiencia inicial en la fecha y modalidad establecidas y ordena la notificación electrónica de la decisión a todos los sujetos procesales. De esta manera, se garantiza la continuidad del proceso conforme a las disposiciones legales vigentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.