Naturaleza y competencia
La providencia corresponde a un auto dictado por la Sección Tercera del Consejo de Estado en única instancia para resolver la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional presentada en un proceso de nulidad contra una resolución expedida por el DAPRE. Esta entidad, que carece de personería jurídica propia y representa directamente a la Nación, regula mediante la resolución objeto de impugnación la habilitación de días sábados, domingos y festivos como hábiles para trámites precontractuales y contractuales durante un periodo determinado.
Sentido de la decisión
Se resuelve:
- SUSPENDER provisionalmente los efectos de la Resolución No. 0478 del 6 de julio de 2026, que declaró como días hábiles específicos sábados, domingos y festivos para adelantar trámites precontractuales, contractuales, administrativos y presupuestales en el DAPRE.
- ORDENAR la comunicación y cumplimiento inmediato de esta medida, en cumplimiento del trámite urgente previsto en la ley.
Antecedentes relevantes
Una fundación presentó demanda de nulidad contra la mencionada resolución, argumentando:
- Infracción a normas laborales que regulan la jornada y remuneración de horas extras y trabajo en días de descanso obligatorio.
- Falta de motivación suficiente al habilitar días no laborables como hábiles sin justificar una contingencia concreta.
- Desviación de poder al alterar el régimen ordinario de trabajo bajo el pretexto del proceso de empalme gubernamental.
- Incumplimiento del procedimiento reglado para la expedición de actos administrativos de carácter general, como la consulta pública y la elaboración de memoria justificativa.
Además, solicitó la suspensión provisional de la resolución por la urgencia y el riesgo de producir efectos jurídicos consolidados.
Consideraciones principales que sustentan la decisión
El tribunal determinó que la medida cautelar debía adoptarse con trámite de urgencia, dado que el acto administrativo produce efectos en un plazo inferior a un mes y la demora en su suspensión podría generar perjuicios irreparables.
Al analizar el contenido de la resolución, el Consejo de Estado encontró:
- Contradicciones internas en el acto administrativo: por un lado, habilita días no laborables para efectos del conteo de términos; por otro, ordena la programación de servidores para realizar actividades durante esos días.
- Infracción manifiesta de normas superiores, en especial del Decreto-Ley 1042 de 1978 que regula la jornada laboral y el reconocimiento de recargos por trabajo en domingos y festivos, al omitir el pago o compensación obligatoria por tales jornadas.
- Alteración indebida de la contabilización de términos legales y reglamentarios en los procesos de selección, contraviniendo normas laborales, la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación Pública) y la Ley 4 de 1913 sobre días hábiles y feriados.
- Vulneración de principios administrativos y contractuales como la transparencia, economía, responsabilidad, legalidad y planeación, al modificar arbitrariamente los plazos establecidos para la gestión contractual y precontractual.
Por lo anterior, se advirtió que la resolución no se ajusta a las normas superiores que regulan la materia laboral y contractual, motivo por el cual se decretó la suspensión provisional.
Efectos jurídicos
La suspensión provisional ordena la inmediata paralización de los efectos de la Resolución No. 0478 de 2026, impidiendo que los días sábados, domingos y festivos indicados sean considerados días hábiles para trámites precontractuales y contractuales en el DAPRE hasta que se resuelva la nulidad en sentencia definitiva. La medida cautelar obliga a la entidad a abstenerse de ejecutar lo dispuesto en la resolución mientras subsista la suspensión.
Procedimiento y cumplimiento
La providencia fue adoptada sin traslado previo a la entidad demandada, conforme al trámite urgente previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), para prevenir efectos irreparables por la cercanía del periodo de vigencia de la resolución. Se ordenó la notificación inmediata y el cumplimiento de la suspensión provisional.
Conclusión
En conclusión, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente una resolución del DAPRE que modificaba días hábiles para trámites contractuales, fundamentando su decisión en la existencia de contradicciones y violaciones manifiestas a normas laborales y contractuales superiores, así como en la necesidad de preservar el ordenamiento jurídico mientras se resuelve la demanda de nulidad en sentencia definitiva. Esta medida garantiza que no se afecten derechos laborales ni se altere el procedimiento contractual hasta que se emita una decisión final sobre el fondo del asunto.