Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia corresponde a un auto proferido por la Sección Tercera del Consejo de Estado en única instancia, que resuelve sobre la admisión de una demanda de nulidad contra una resolución administrativa. La competencia para conocer el asunto se atribuye a esta Sección, conforme a las reglas establecidas en el Acuerdo 80 de 2019 y su modificación por el Acuerdo 434 de 2024, debido a que la resolución demandada tiene contenido contractual. El magistrado ponente es quien profiere la decisión, conforme al artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Sentido de la decisión
- Admitir la demanda de nulidad interpuesta contra la Resolución No. 0478 del 6 de julio de 2026, expedida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
- Notificar personalmente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y al Ministerio Público, y por estado a la parte demandante, según lo previsto en el artículo 171 del CPACA.
- Notificar personalmente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado conforme al artículo 199 del CPACA.
- Publicar el auto en la página web del Consejo de Estado para conocimiento de interesados.
- Correr traslado de la demanda por el término de treinta (30) días para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa.
Razón principal de la decisión
La admisión de la demanda se fundamenta en que la demanda cumple con los requisitos establecidos en el artículo 162 del CPACA, incluyendo la designación clara de las partes, la precisión en las pretensiones, la determinación y clasificación de los hechos, la identificación de las normas presuntamente violadas y el concepto de su violación, así como la petición de pruebas y la presentación de la demanda y anexos a los demandados. La competencia para conocer la demanda corresponde al Consejo de Estado en única instancia dada la naturaleza de la norma expedida por una entidad nacional con contenido contractual.
Antecedentes fácticos y procesales
La Fundación para el Estado de Derecho presentó demanda de nulidad contra la Resolución No. 0478 del 6 de julio de 2026, expedida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. La resolución cuestionada declaró hábiles ciertos días de julio y agosto de 2026, incluyendo sábados, domingos y festivos, para efectos administrativos relacionados con trámites precontractuales y contractuales. La demanda alegó la vulneración de varios artículos de la Constitución Política, la Ley 1437 de 2011, el Decreto-Ley 1042 de 1978 y el Decreto 473 de 2022, y expuso causales de nulidad como la infracción de normas, falta de motivación, desviación de poder y expedición irregular. Además, se indicó que la publicación de la resolución en el Diario Oficial se produjo tres días después de su expedición y pocos días antes del inicio de las jornadas habilitadas.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto de admisión vincula al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quienes deberán intervenir en el proceso. Se ordena la publicación para conocimiento público y se establece el plazo para que las partes respondan la demanda. La admisión implica la continuación del proceso de nulidad conforme a las reglas del CPACA, garantizando el derecho de defensa y la participación de todos los involucrados hasta la resolución final del caso.