Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto dictado por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el trámite de procesos de nulidad electoral. Se trata de un pronunciamiento interlocutorio cuyo objeto es decidir sobre la acumulación de varios procesos en esta etapa procesal.
Sentido de la decisión
- Decretar la acumulación de los procesos radicados con los números 11001-03-28-000-2026-00109-00, 11001-03-28-000-2026-00110-00, 11001-03-28-000-2026-00106-00, 11001-03-28-000-2026-00082-00 y 11001-03-28-000-2026-00079-00, todos promovidos contra la elección del rector de la universidad para el periodo 2026-2030.
- Designar como expediente principal el radicado 11001-03-28-000-2026-00109-00, por ser el primero en vencer el término para contestar la demanda.
- Ordenar la interrupción del proceso principal debido al fallecimiento del apoderado judicial de uno de los demandantes, con el trámite previsto en el estatuto procesal correspondiente.
- Disponer la reanudación del proceso una vez vencido el término para la sustitución del apoderado y convocar a las partes a la diligencia de sorteo del despacho ponente que conocerá de los procesos acumulados.
- Informar que contra esta decisión no procede recurso alguno, conforme a la normativa aplicable.
Razón principal de la decisión
La acumulación procede porque los procesos impugnan el mismo acto de elección de rector y las pretensiones provienen de la misma causa. Además, las demandas alegan diversas irregularidades y causales de nulidad electoral relacionadas con inhabilidades, experiencia docente, violaciones a principios constitucionales y normativos, y vicios en el trámite electoral. Por tanto, para evitar decisiones contradictorias y promover la eficiencia procesal, la ley permite que estos procesos se fallen en una sola sentencia. La Sección Quinta consideró aplicables tanto las disposiciones específicas en materia electoral como las normas generales del Código General del Proceso, que autorizan la acumulación cuando las pretensiones tengan relación directa y provengan de la misma causa.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Cinco demandas de nulidad electoral fueron interpuestas contra el acto de elección del rector universitario para el período 2026-2030, presentando causales diversas que incluyen, entre otras, supuestas inhabilidades del elegido, falta de experiencia docente exigida, irregularidades en el proceso electoral y participación indebida de miembros del consejo universitario. Cada demanda fue admitida y notificó al demandado, venciendo los términos para contestar, lo que habilitó la etapa para decidir sobre la acumulación. Los expedientes se encontraban inicialmente en despachos diferentes.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a las partes involucradas en los procesos acumulados, ordenando que los mismos se tramiten y fallen conjuntamente bajo un único expediente principal, con el fin de unificar el análisis y la decisión sobre la nulidad electoral impugnada. Asimismo, se genera la obligación para la Secretaría de la Sección Quinta de informar a las partes sobre la diligencia de sorteo del despacho ponente y de dar trámite a la interrupción procesal derivada del fallecimiento del apoderado, conforme a la normativa procesal vigente. La decisión es definitiva en cuanto a la acumulación y no admite recurso, lo que implica que el procedimiento continuará en la instancia con base en esta acumulación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.