Naturaleza de la providencia y tribunal
El despacho de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, emitió un auto en segunda instancia dentro del proceso de nulidad electoral. La providencia responde al recurso de súplica interpuesto contra el auto del 26 de junio de 2026 que rechazó la demanda de nulidad electoral.
Sentido de la decisión
- Rechazar por extemporáneo el recurso de súplica interpuesto contra el auto que rechazó la demanda.
- Declarar que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Razón principal de la decisión
El auto que rechazó la demanda fue notificado por estado el 30 de junio de 2026. El término para interponer el recurso de reposición y, en subsidio, el de súplica, era de tres días hábiles, es decir, entre el 1 y el 3 de julio de 2026. El recurso de súplica fue presentado el 6 de julio de 2026, por lo que se declaró extemporáneo conforme a lo establecido en los artículos 125.32, 243, 246 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como a los artículos 242 de la Ley 1437 de 2011 y 318 del Código General del Proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
Una demanda de nulidad electoral fue interpuesta contra el acto administrativo de inscripción de la candidatura presidencial para el período constitucional 2026-2030, alegando causal objetiva e insalvable de inelegibilidad. El auto del 26 de junio de 2026 rechazó esta demanda al considerar que el acto de inscripción no es susceptible de control judicial en este medio. Contra dicho auto, la parte demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, recurso de súplica. El recurso de reposición fue rechazado por extemporáneo, y posteriormente, el recurso de súplica fue igualmente declarado extemporáneo y rechazado.
Efectos jurídicos
El rechazo del recurso de súplica implica la confirmación del auto que rechazó la demanda de nulidad electoral. La decisión es definitiva en esta instancia y no admite recurso alguno contra el rechazo del recurso de súplica. Por lo tanto, el acto administrativo de inscripción de la candidatura presidencial permanece vigente y no es objeto de control jurisdiccional en este proceso.
Conclusión formal
El auto establece la imposibilidad de continuar con la tramitación del recurso de súplica por incumplimiento de los términos procesales para su presentación. Se advierte expresamente la irrecurribilidad de esta decisión. Se ordena notificar y cumplir la providencia, garantizando así la estabilidad del proceso electoral y la vigencia del acto administrativo de inscripción de la candidatura presidencial para el período constitucional 2026-2030.