Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, en única instancia, en ejercicio de la competencia establecida en la Ley 1437 de 2011 y normas posteriores. La Sala resolvió sobre la solicitud de medida cautelar presentada en el marco de la acción de nulidad contra actos administrativos expedidos por la Mesa Directiva del Congreso de la República.
Sentido de la decisión
- Solicitud: Suspensión provisional de los efectos de los numerales 6.2.2, 6.5, 6.5.1 y 6.5.2 del artículo 4º de la Resolución 004 del 30 de enero de 2026, modificada por la Resolución 005 del 6 de marzo de 2026, que reglamentan la convocatoria para elegir al Contralor General de la República.
- Decisión: Negación de la medida cautelar solicitada.
Razón principal de la decisión
El tribunal concluyó que, en esta etapa procesal prematura, no se evidenció una infracción manifiesta ni evidente de las normas superiores invocadas, que justifique la suspensión provisional del acto administrativo cuestionado. El análisis anticipado de los argumentos y normas aplicables no permitió determinar que la Mesa Directiva del Congreso hubiera excedido su potestad reglamentaria en los términos alegados. Por lo tanto, la medida cautelar no procedió por no cumplirse los requisitos del artículo 231 de la Ley 1437 de 2011.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El accionante presentó demanda solicitando la nulidad de varios numerales de la resolución que regula la convocatoria pública para elegir al Contralor General de la República para el periodo 2026-2030. Se argumentó que la Mesa Directiva del Congreso habría excedido su potestad reglamentaria al incluir criterios, calificativos y requisitos no previstos en la ley para la selección de los aspirantes.
Entre las principales alegaciones se encuentran:
- Exigencia como requisito de inscripción del acto administrativo de convalidación de títulos obtenidos en el exterior, cuya tramitación puede tomar semanas o meses y que no está prevista como requisito legal.
- Asignación de puntajes que invierten la jerarquía académica establecida en la ley para posgrados, favoreciendo la repetición de especializaciones por encima de grados académicos superiores.
- Restricción de la actividad docente valorable a temáticas específicas y escalonamiento de puntajes por niveles académicos, lo que no se encuentra previsto en la ley.
- Creación de una categoría de experiencia específica relacionada con el cargo con puntajes asignados, que podría duplicar la valoración de la aptitud específica contemplada en la entrevista.
La Mesa Directiva del Congreso y la Procuraduría General se opusieron a la medida cautelar, señalando que la convocatoria constituye el desarrollo técnico de las reglas de valoración autorizadas por la ley, y que no se evidencian violaciones manifiestas a las disposiciones legales.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión de negar la suspensión provisional implica que continúe vigente la convocatoria pública reglamentada por las resoluciones cuestionadas, por lo que el proceso de elección del Contralor General de la República podrá continuar su curso conforme a los términos establecidos en dichos actos administrativos.
La Sala señaló que el análisis detallado de los cargos y la valoración completa de las pruebas se realizará en la sentencia que resolverá el fondo del asunto, sin que la decisión sobre la medida cautelar prejuzgue la decisión final del proceso.
Consideraciones sobre la suspensión provisional
El tribunal recordó que para decretar una medida cautelar que suspenda provisionalmente un acto administrativo es necesario que la violación de las normas invocadas surja del análisis preliminar del acto cuestionado y las disposiciones superiores, o del estudio de las pruebas presentadas. Esta valoración debe permitir proteger el objeto del proceso y la efectividad de la eventual sentencia.
En el caso concreto, la Sala consideró que la solicitud no cumplió con este estándar, pues no se demostró la existencia de una infracción manifiesta y evidente que justifique la suspensión provisional. Por ende, la medida cautelar fue negada.
Conclusión
La Sala Quinta del Consejo de Estado negó la medida cautelar solicitada contra los numerales cuestionados de la resolución que reglamenta la convocatoria para la elección del Contralor General de la República, con fundamento en la ausencia de una violación manifiesta a las normas invocadas. La decisión permite la continuidad del proceso de selección en los términos establecidos por la Mesa Directiva del Congreso de la República, dejando el análisis definitivo para la sentencia que resolverá el fondo del proceso.